JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

ROJO/SILVA

Rol

199241-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que desestimó el interdicto. Segundo: Que la parte recurrente denuncia vulnerado el artículo 3 de la Ley Orgánica de Concesiones Mineras y el artículo 13 del Código de Minería, porque la sentencia constató la existencia de actividad minera en el inmueble de los querellantes por parte de la querellada, quien no tiene permiso para explotar una cantera de rocas, arcillas superficiales y áridos destinados a la construcción. Lo anterior, dado que la concesión minera con la que cuenta no ampara tales actividades, ya que los materiales aplicables directamente a la construcción pertenecen al propietario del predio superficial, por lo que se incurrió en un error al rechazar el interdicto. Agrega que se estimó que la querellada no tenía legitimación material pasiva, por haber mantenido una relación sentimental con el padre de los querellantes, quien ni siquiera tenía la calidad de dueño o poseedor del inmueble, por lo que no puede arrogarse la posesión y facultades propias del dominio; razones por las que solicita la invalidación del fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que corresponda con arreglo a derecho. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dis

Fallo

fallo recurrido y se dicte el de reemplazo que corresponda con arreglo a derecho. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y con influencia sustancial en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 del citado código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida y de qué modo ese o esos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que la recurrente pretende invalidar la sentencia impugnada sin hacer mención ni desarrollo de las normas decisoria litis, debiendo entenderse por tales, aquellas con arreglo a las cuales fue resuelto el litigio y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues, no denuncia aquella que regula los presupuestos de la acción deducida, en particular, la que exige un despojo de la posesión, de acuerdo con la cual fue decidido el conflicto; coligiéndose, en consecuencia, que el intentado carece de un desarrollo y explicación eficaces sobre los errores de derecho que incidan directamente en la materia debatida y sobre el fondo de la controversia, razón suficiente para concluir que el deducido no puede prosperar, por lo que será desestimado en esta etapa procesal. Por estas considera

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que desestimó e

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