1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONTRUCCIÓN LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

147330-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 147.330-2023, caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés, que confirmó la resolución dictada por el juez de primera instancia que no hizo lugar a tener por confeso al demandado en los términos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, el arbitrio, se funda en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal, por estimar que la negativa de los sentenciadores a tener por confeso al demandado respecto de aquellas respuestas evasivas consignadas en la actuación respectiva, han generado a su parte indefensión al privarlo de dicho medio probatorio. Tercero: Que se debe señalar que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil prescribe que el recurso de casación en la forma tiene lugar en contra de sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que al recurso interesa, por las Cortes de Apelaciones, naturaleza jurídica que la resolución en análisis no ostenta, por lo que en tales condiciones el arbitrio resulta ser inadmisible. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de junio del año dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año, dictada por la Corte de Ap

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de la presentación de dieciséis de junio del año dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta y uno de mayo del mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. En cuanto a la solicitud del primer otrosí de folio 21: Tratándose de una facultad de iniciativa propia del tribunal, no ha lugar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila. Rol N° 147.330-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A. y Sr. Jean Pierre Matus A. y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Ravanales por estar con permiso y la Abogada Integrante Sra. Coppo por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

3 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 147.330-2023, caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la fo

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