AES GENER S.A CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
47709-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 47.709-2023,sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AES GENER S.A con MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Posteriormente, atendido el mérito de los antecedentes, se ordenó la vista conjunta de este proceso con los autos roles N°s 47.573-2023, 47.707-2023 y 47.708-2023.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa la errónea interpretación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, reconoce que la reclamada no cuestionó los hechos ni el derecho, es decir, no había una discusión fáctica de la existencia de las obras de captación y restitución debidamente construidas conforme al proyecto aprobado, no obstante rechazó la reclamación, en circunstancias que debió acogerla ante la falta de controversia. A lo anterior, se suma la omisión por parte de los sentenciadores del debido análisis de los artículos 129 bis 8 y 9 del Código de Aguas, inadvertencia que no hace sino ratificar el criterio plasmado por la Dirección General de Aguas en las resoluciones materia de impugnación. Lo anterior ocurre dado que, en su calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas, respecto de los cuales ya fueron construidas las obras suficientes y aptas para ejercerlos, tal como se ordena por el legislador en los referidos artículos para los efectos de eximirlo del pago de patente por el no uso de las aguas, el
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Posteriormente, atendido el mérito de los antecedentes, se ordenó la vista conjunta de este proceso con los autos roles N°s 47.573-2023, 47.707-2023 y 47.708-2023. Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa la errónea interpretación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, reconoce que la reclamada no cuestionó los hechos ni el derecho, es decir, no había una discusión fáctica de la existencia de las obras de captación y restitución debidamente construidas conforme al proyecto aprobado, no obstante rechazó la reclamación, en circunstancias que debió acogerla ante la falta de controversia. A lo anterior, se suma la omisión por parte de los sentenciadores del debido análisis de los artículos 129 bis 8 y 9 del Código de Aguas, inadvertencia que no hace sino ratificar el criterio plasmado por la Dirección General de Aguas en las resoluciones materia de impugnación. Lo anterior ocurre dado que, en su calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas, respecto de los cuales ya fueron construidas las obras suficientes y aptas para ejercerlos, tal como se ordena por el legislador en los referidos artículos para los efectos de eximirlo del pago de patente por el no uso de las aguas, el fallo recurrido, alejándose de los criterios técnicos objetivos que la propia norma establece, impo
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 47.709-2023,sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AES GENER S.A con MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se
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