AES GENER S.A CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
47708-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce lo expresado en los razonamientos tercero a duodécimo, y décimo cuarto a vigésimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, tal como fuere expresado en la sentencia de casación, de acuerdo al mérito de los antecedentes, queda de manifiesto que la reclamada DGA, al dictar la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 483 rechazando el recurso de reconsideración planteado por la actora en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3592,infringió lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas el cual establece, en relación al punto en análisis, que “En ambos casos, dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos”. Segundo: Que, de este modo, la determinación sobre la suficiencia y aptitud de las obras que conforman el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, al menos en lo atingente a los derechos que se estimaron sin uso, requería en la práctica, a efectos de resolver la exención solicitada, que se realizara una verificación en terreno que permitiera esclarecer dichos aspectos, la cual no ocurrió. Tercero: Que, lo anterior, no es baladí si se considera que la normativa en estudio no obliga, para los efectos de la exención solicitada, a que él o los derechos estén siendo ejercidos efectivamente -cuestión que por lógica debiese ser consecuencia de la existencia de obras aptas para aquello-, sino que solo se requiere su categorización en cuanto a aptitud y suficiencia al momento de determinar el pago de las patentes o al realizarse su verificación en terreno por el funcionario competente. Cuarto: Que, en este contexto, no cabe sino concluir, que, al momento de dictarse la resolución administrativa impugnada, no se observaron aspectos esenciales para la determinación de la carga impuesta al actor, incurriendo en las ilegalidades denunciadas p
Fallo
fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, tal como fuere expresado en la sentencia de casación, de acuerdo al mérito de los antecedentes, queda de manifiesto que la reclamada DGA, al dictar la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 483 rechazando el recurso de reconsideración planteado por la actora en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3592,infringió lo dispuesto en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas el cual establece, en relación al punto en análisis, que “En ambos casos, dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos”. Segundo: Que, de este modo, la determinación sobre la suficiencia y aptitud de las obras que conforman el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, al menos en lo atingente a los derechos que se estimaron sin uso, requería en la práctica, a efectos de resolver la exención solicitada, que se realizara una verificación en terreno que permitiera esclarecer dichos aspectos, la cual no ocurrió. Tercero: Que, lo anterior, no es baladí si se considera que la normativa en estudio no obliga, para los efectos de la exención solicitada, a que él o los derechos estén siendo ejercidos efectivamente -cuestión que por lógica debiese ser consecuencia de la existencia de obras aptas para aquello-, sino que solo se requiere su categorización en cuanto a aptitud y
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce lo expresado en los razonamientos tercero a duodécimo, y décimo cuarto a vigésimo del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, tal como fuere expresado en
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