C.A. de Antofagasta

LÓPEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL ANTOFAGASTA DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

64939-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se aprecia del tenor del libelo, y de los documentos adjuntos al mismo, que la recurrente desprende la actuación arbitraria e ilegal reclamada, de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, en el acto denominado “Notificación” N° 1642 de 11 de octubre del año 2022, por medio del cual informe a los habitantes del “Campamento Bahía Méndez” que cuentan con “[…] un plazo de tres (3) días hábiles para ingresar por oficina de partes de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta. […] A objeto de hacer entrega de toda la documentación y antecedentes donde conste una autorización, permiso, concesión o contrato que lo faculte para usar y gozar el inmueble ubicado en UTA 357685,73ª8472 de la comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta.”. La referida actuación señala además a los referidos ocupantes, que “De no acreditarse poseer alguna de las calidades indicadas previamente será reputado ocupante ilegal del inmueble ya individualizado, contra el cual se dará inicio a las acciones tendientes al desalojo y restitución del inmueble fiscal, conforme lo prescribe el artículo N° 19 del Decreto Ley N° 1.939 de 1977, artículo 4 letra h) de la Ley N° 19.175 y artículo 26 letra e) del D.F.L. N° 22 de 1959.” Segundo: Que en los términos expuestos y teniendo especialmente presente los términos del informe evacuado por la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, resulta de dichos antecedentes que en el caso, se ha interpuesto el recurso, contra una resolución que carece del carácter de terminal en el contexto del procedimiento administrativo. Tercero: Que en consecuencia, no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no trata de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de un acto firme la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la cual corresponde desestimar el recurso interpuesto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha once de abril de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 64.939-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., la Ministra Suplente Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Ricardo Abuauad D. Santiago, 26 de septiembre de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 3 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al primer otrosí del escrito folio N° 89.184-2023: no ha lugar a los alegatos solicitados. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se aprecia del tenor del libelo, y de los documentos adjuntos al mismo, qu

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