JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

CÁCERES SEGURA GONZALO CON COMITE APR EL CERRILLO CASAS VIEJAS

Rol

120493-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-157-2021, Ruc 2140331161-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Gonzalo Andrés Cáceres Segura en contra del Comité de Agua Potable Rural El Cerrillo Casas Viejas, sólo en relación con el feriado legal y proporcional. El demandante dedujo recurso de nulidad respecto de la referida decisión, y una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por decisión de dos de septiembre de dos mil veintidós, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sobre el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia fidedigna del o de los fallos firmes que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho planteada dice relación con determinar “si el empleador está exento de remunerar en una cuantía inferior al ingreso mínimo mensual a aquellos trabajadores que se encuentran afectos a la modalidad de jornada dispuesta por el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo”. Tercero: Que, dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el

Fallo

fallo recurrido rechazó el recurso de nulidad, teniendo en consideración que “se advierte con nitidez que la Juez de primer grado, aplicó correcta y acertadamente las normas que disciplinan el conflicto sometido a su conocimiento y decisión, conclusión que, además, comparte esta Corte; luego, no consultándose en la especie los presupuestos jurídicos que autorizan la procedencia de la causal en referencia, no corresponde sino, necesariamente, rechazar el recurso que nos convoca”. Por su parte, la sentencia de la instancia, en lo que interesa a la materia de derecho, señaló que “con fecha 1° de enero del año 2019 el demandante don Gonzalo Andrés Cáceres Segura ingresó a prestar servicios para el Comité de Agua Potable Rural El Cerrillo Casas Viejas desempeñando las funciones de operador de servicio de agua potable, ello, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo en su origen, fechado en igual data y posteriormente transformado en indefinido mediante anexo de contrato suscrito entre las mismas partes el día 1° de abril del citado año 2019; que la remuneración pactada en el contrato de trabajo ascendía a la suma mensual de $144.000, la que posteriormente en el anexo referido fue reajustada a la suma de $150.500 con más las asignaciones familiares, de colación y movilización; que en la cláusula quinta del citado contrato de trabajo referida a la duración y distribución de la jornada de trabajo, las partes estipularon, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 in

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-157-2021, Ruc 2140331161-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta por don Gonzalo Andrés Cáceres Segura en contra del Comité de Agua Potable Rural El Cerrillo Casas Viejas, sólo en relación con el feriado legal y pro

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