VARGAS INOSTROZA JOSE CON CODELCO CHILE
Rol
69578-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos RIT T-200-2020, RUC 2040307744-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado, interpuesta por don José Luis Vargas Inostroza en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile. En contra de ese fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra de la cual se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar “la correcta interpretación del artículo 19 N° 12 inciso 1° de la Constitución Política de la República –derecho a la libertad de expresión- aplicado en materia laboral a través del artículo 485 del Código del Trabajo, en cuanto estas normas garantizan la libre emisión de opiniones en el ámbito laboral”. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad, teniendo en consideración que “como causal subsidiaria, alegó la del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en la infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, causal que implica que el recurrente acepta los hechos como fueron establecidos en la sentencia de base y que resultan inamovibles para esta Corte. En el presente caso se alegan infringidos los artículos 5 inciso primero y 493 del Código del trabajo, que disponen: “Artículo 5°: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”. “Artículo 493: Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, agregando que “tal como señaló esta Corte en causa Rol 96-2018: ”Que el legislador exija indicios suficientes de vulneración de derechos en el procedimiento de tutela no significa que el denunciante no esté obligado a probar los hechos en que se funda sino que estos deben ser suficientes, lo que implica que es el juez quien estima si logran tal estándar” y, en el presente caso, a la luz de los medios probatorios que se rindieron en la instancia, la judicatura de base concluyó que no había indicios suficientes, puesto que en la demanda no se describieron y porque efectivamente el trabajador había incurrido en una conducta reprochable, reprimida en la normativa convencional que ameritaba la desvinculación, proceso para el cual el juez del trabajo se encuentra plenamente facultado puesto que el establecim
Fallo
fallo que lo motiva no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. En efecto, discurre sobre la improcedencia de la causal de invalidación invocada, sin emitir juicio de fondo o interpretación relativa a los puntos planteados. Por lo reflexionado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante, en relación con la sentencia de dos de agosto de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. N° 69.578-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos RIT T-200-2020, RUC 2040307744-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales y de despido injustificado, interpuesta por don José Luis Vargas Inostroza en contra de la Corporación Nacional del Cobre
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