C.A. de Valparaíso

CARRASCO / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

141227-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, comparece doña Nieves Del Carmen Carrasco Pozo, representada por su abogado, don Alfredo Ferrada Valenzuela, interponiendo acción de protección en su favor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que doña Nieves Carrasco Pozo, el 15 de diciembre de 2022, concurrió a las oficinas del recurrido a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, don Daniel Humberto Carrasco Vásquez, Rut N° 2.426.048-8, quien falleció intestado el 19 de septiembre de 2022. Ante su petición el Servicio, a través de un acto que califica de ilegal y arbitrario, negó la solicitud de posesión efectiva, argumentando que doña Nieves Carrasco Pozo posee filiación indeterminada respecto de sus padres biológicos, don Daniel Humberto Carrasco Vásquez y doña Lucia Margarita Pozo Pozo, por lo que no es posible acceder a lo pedido. Alega la recurrente que su filiación quedó determinada legalmente por su reconocimiento voluntario al pedir, tanto su padre como su madre que se consignara el nombre de ambos al momento de practicarse la inscripción de su nacimiento, teniendo presente el estado actual de la legislación relativa al reconocimiento de la calidad de hijos, y que así, el rechazo de lo solicitado configura una discriminación arbitraria e ilegal, vulnerándose la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de las garantías de los numerales 1 y 24 del referido artículo. Segundo: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso, manifestando que se ha tenido a la vista la inscripción de nacimiento de doña Nieves del Carmen Carrasco Pozo, N° 279 del año 1951, de la circunscripción de Casablanca, en la cual se consigna en el rubro nombre del padre: “DANIEL HUMBERTO CARRASCO VASQUEZ”, y en el rubro nombre de la madre: “LUCIA MARGARITA POZO POZO”, quienes manifestando “siendo la requirente de la presente inscripción la hija”, pidieron que consten sus nombres como sus padres. En consecuencia, y de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción del nacimiento, doña Nieves del Carmen Carrasco Pozo, tiene filiación indeterminada respecto de sus padres biológicos, por ende, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre el causante y la recurrente de autos, por lo que fue rechazada la solicitud de posesión efectiva, mediante Resolución Exenta N° 16, de 3 de enero de 2023. Argumenta que, de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento, la filiación de los padres biológicos está indeterminada, ya que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, como es el caso, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior por escritura pública o acto testamentario, debidamente subinscrito, además de ser aceptado por el inscrito, cuestión

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, comparece doña Nieves Del Carmen Carrasco Pozo, representada por su abogado, don Alfredo Ferrada Valenzuela, interponiendo acción de protección en su favor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que doña Nieves Carrasco Pozo, el 15 de diciembre de 2022, concurrió a las oficinas del recurrido a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre, don Daniel Humberto Carrasco Vásquez, Rut N° 2.426.048-8, quien falleció intestado el 19 de septiembre de 2022. Ante su petición el Servicio, a través de un acto que califica de ilegal y arbitrario, negó la solicitud de posesión efectiva, argumentando que doña Nieves Carrasco Pozo posee filiación indeterminada respecto de sus padres biológicos, don Daniel Humberto Carrasco Vásquez y doña Lucia Margarita Pozo Pozo, por lo que no es posible acceder a lo pedido. Alega la recurrente que su filiación quedó determinada legalmente por su reconocimiento voluntario al pedir, tanto su padre como su madre que se consignara el nombre de ambos al momento de practicarse la inscripción de su nacimiento, teniendo presente el estado actual de la legislación relativa al reconocimiento de la calidad de hijos, y que así, el rechazo de lo solicitado configura una discriminación arbitraria e ilegal, vulnerándose la garantía constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de las garantías de los numerales 1 y 24 del referido artículo. Segundo: Que informó el Servicio de Registro Civil e Identificación al tenor del recurso, manifestando que se ha tenido a la vista la inscripción de nacimiento de doña Nieves del Carmen Carrasco Pozo, N° 279 del año 1951, de la circunscripción de Casablanca, en la cual se consigna en el rubro nombre del padre: “DANIEL HUMBERTO CARRASCO VASQUEZ”, y en el rubro nombre de la madre: “LUCIA MARGARITA POZO POZO”, quienes manifestando “siendo la requirente de la presente inscripción la hija”, pidieron que consten sus nombres como sus padres. En consecuencia, y de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción del nacimiento, doña Nieves del Carmen Carrasco Pozo, tiene filiación indeterminada respecto de sus padres biológicos, por ende, no es posible establecer ningún vínculo de parentesco entre el causante y la recurrente de autos, por lo que fue rechazada la solicitud de posesión efectiva, mediante Resolución Exenta N° 16, de 3 de enero de 2023. Argumenta que, de acuerdo a las normas de filiación vigentes a la época de la inscripción de nacimiento, la filiación de los padres biológicos está indeterminada, ya que el reconocimiento de hijos no matrimoniales, como es el caso, se debía realizar al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior por escritura pública o acto testamentario, debidamente subinscrito, además de

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que, comparece doña Nieves Del Carmen Carrasco Pozo, representada por su abogado, don Alfredo Ferrada Valenzuela, interponiendo acción de protección en su favor, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que doña Nieves Carrasco Pozo, el 15 de diciembre de 2022, concurrió a las oficinas del recurrido a solicitar la posesión efectiva de los bienes quedados al falleci

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