AES GENER S.A CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS
Rol
47573-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 47.573-2023,sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AES GENER S.A con MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Posteriormente, atendido el mérito de los antecedentes, se ordenó la vista conjunta de este proceso con los autos rol 47.707-2023, 47.708-2023 y 47.709-2023.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa la errónea interpretación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, reconoce que la reclamada no cuestionó los hechos ni el derecho, es decir, no había una discusión fáctica de la existencia de las obras de captación y restitución debidamente construidas conforme al proyecto aprobado, no obstante rechazó la reclamación, en circunstancias que debió acogerla ante la falta de controversia. A lo anterior, se suma la omisión por parte de los sentenciadores del debido análisis de los artículos 129 bis 8 y 9 del Código de Aguas, inadvertencia que no hace sino ratificar el criterio plasmado por la Dirección General de Aguas en las resoluciones materia de impugnación. Lo anterior ocurre dado que, en su calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas, respecto de los cuales ya fueron construidas las obras suficientes y aptas para ejercerlos, tal como se ordena por el legislador en los referidos artículos para los efectos de eximirlo del pago de patente por el no uso de las aguas, el
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Posteriormente, atendido el mérito de los antecedentes, se ordenó la vista conjunta de este proceso con los autos rol 47.707-2023, 47.708-2023 y 47.709-2023. Considerando: Primero: Que, en el primer capítulo de casación, se acusa la errónea interpretación del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, por cuanto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, reconoce que la reclamada no cuestionó los hechos ni el derecho, es decir, no había una discusión fáctica de la existencia de las obras de captación y restitución debidamente construidas conforme al proyecto aprobado, no obstante rechazó la reclamación, en circunstancias que debió acogerla ante la falta de controversia. A lo anterior, se suma la omisión por parte de los sentenciadores del debido análisis de los artículos 129 bis 8 y 9 del Código de Aguas, inadvertencia que no hace sino ratificar el criterio plasmado por la Dirección General de Aguas en las resoluciones materia de impugnación. Lo anterior ocurre dado que, en su calidad de titular de derechos de aprovechamiento de aguas, respecto de los cuales ya fueron construidas las obras suficientes y aptas para ejercerlos, tal como se ordena por el legislador en los referidos artículos para los efectos de eximirlo del pago de patente por el no uso de las aguas, el fallo recurrido, alejándose de los criterios técnicos objetivos que la propia norma establece, impone a su parte un gravamen que no debiese soportar en razón de otros elementos o exigencias que dichas normas no contemplan. En tales circunstancias, la correcta interpretación de las normas infringidas por los jueces del grado, hubiese implicado el acogimiento del reclamo y como consecuencia de aquello su eliminación del listado de patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular. Segundo: Que, en el siguiente acápite, se denuncia la infracción al artículo 129 bis 9 en relación al artículo 57 del Decreto Supremo MOP N° 50/2015, que Aprueba el Reglamento a que se refiere el artículo 295 inciso 2° del Código de Aguas, por cuanto este último no tiene vinculación alguna con los presupuestos establecidos para el cobro de patentes por el no uso de sus derechos. En este punto afirma que, el Reglamento en cuestión, sólo establece las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del artículo 294 del Código de Aguas, cuyo objeto está establecido en el artículo 295 del referido texto legal, y no guarda relación alguna con criterios sobre patentes de derechos de aguas por no uso conforme a las disposiciones del artículo 129 bis y siguientes del Código de Aguas. En este contexto, la norma erróneamente aplicada por los sentenciadores, fue modificada por el Decreto Supremo MOP N° 131 de fecha 08 de julio de 2021, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de septiembre del mismo año, la que en espe
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol Corte Suprema Nº 47.573-2023,sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “AES GENER S.A con MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GENERAL DE AGUAS”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción. Se trajeron los autos en relación. Posteriormente, atendido el mérito de los antecedentes, se ordenó la vista conjunta de este proceso con los autos rol 47.707-2023, 47.708-2023 y 47.709-2023. Consideran
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