CLAUDIO OLIVARES DIAZ CON ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
105977-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1.040-2021, RUC 2140373760-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Claudio Omar Olivares Díaz en contra de la Municipalidad de La Pintana. El demandante presentó recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veintitrés de agosto de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado en atención a si las funciones desplegadas corresponden o no a los requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si estas se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia”. El recurrente sostiene que la función que desempeñó para la municipalidad demandada fue continua y habitual, ajena,
Fallo
por tanto, al ámbito de aplicación del artículo 4 de la Ley N°18.883, por cuanto se trató de labores permanentes de tal repartición que no se ajustaron a lo perfectamente distinguible y determinado, cumplidas en forma subordinada y dependiente de una jefatura, por lo que la normativa aplicable se contiene en el Código del Trabajo, tal como fue resuelto en los cinco fallos que ofrece como medios de contraste, a los que pide se asimile el recurrido; razones por las que solicita la invalidación del impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si los establecidos en el pronunciamiento recurrido, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados, son asimilables con los propuestos en los de contraste. Así, la labor que corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que resuelve la controversia enfrentada a una situación equivalente en una sentencia anterior decidida en términos contrapuestos, interpretación que dependerá del marco fáctico asentado en cada caso. Cuarto: Que, por lo señalado, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El 2 de mayo
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-1.040-2021, RUC 2140373760-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por don Claudio Omar Olivares Díaz en contra de la Municipalidad
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