EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO CON VALENZUELA
Rol
200146-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-5914-2020, caratulado “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha veintisiete de julio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar un recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de siete de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, al rechazar la demanda no obstante que concurren los requisitos de procedencia de la acción, en especial, que el demandado ocupa la propiedad por mera tolerancia y que el inmueble que se pide restituir se encuentra debidamente individualizado y es de dominio de la actora. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Empresa de Ferrocarriles del Estado dedujo demanda de precario en contra de Pedro Valenzuela. La fundó en que es dueña de los terrenos inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 3378, N° 1401 del 1990, correspondiente al sector del Río Cachapoal - Los Lirios que tienen una superficie de 105.535 metros cuadrados y cuyos deslindes indica. Añade que el demandado, sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte, ocupa una porción del terreno singularizado y en el cual se emplaza el Campamento Longitudinal que se ubica en el sector Rancagua – Los Lirios, Ruta 5 Sur con paso superior Gultro
Fallo
fallo de primer grado de siete de junio de dos mil veintidós, que rechazó la demanda. Segundo: Que, el recurrente en su arbitrio de nulidad sustancial acusa que la sentencia infringe el artículo 2195 inciso 2º del Código Civil, al rechazar la demanda no obstante que concurren los requisitos de procedencia de la acción, en especial, que el demandado ocupa la propiedad por mera tolerancia y que el inmueble que se pide restituir se encuentra debidamente individualizado y es de dominio de la actora. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, que acoja la demanda. Tercero: Que para una acertada resolución del recurso de nulidad sustancial resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1.- Empresa de Ferrocarriles del Estado dedujo demanda de precario en contra de Pedro Valenzuela. La fundó en que es dueña de los terrenos inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rengo a fojas 3378, N° 1401 del 1990, correspondiente al sector del Río Cachapoal - Los Lirios que tienen una superficie de 105.535 metros cuadrados y cuyos deslindes indica. Añade que el demandado, sin tener título alguno para ello y por mera tolerancia de su parte, ocupa una porción del terreno singularizado y en el cual se emplaza el Campamento Longitudinal que se ubica en el sector Rancagua – Los Lirios, Ruta 5 Sur con paso superior Gultro de la Ruta H 40, kilómetros 86 y 87, comuna de Olivar. Dado lo expuesto
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de acción de precario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-5914-2020, caratulado “Empresa de Ferrocarriles del Estado con Valenzuela”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante
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