VERGARA/CASTILLO
Rol
199359-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2818-2019, caratulado “Vergara con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar el recurso de casación en la forma interpuesto por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de once de noviembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar solidariamente en favor de los demandantes, las sumas que indica por concepto de daño moral. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y el artículo 384 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda no obstante que no se acreditó los hechos fundantes de la acción, valorando erróneamente la prueba documental y testimonial. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, y los artículos 108, 165 y 167 N° 2 de la Ley N° 18.290, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Romina Martínez Vivallos, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 199.359-2023.
Fallo
fallo de primer grado de once de noviembre de dos mil veintidós, que acogió parcialmente la demanda, condenando a los demandados a pagar solidariamente en favor de los demandantes, las sumas que indica por concepto de daño moral. Segundo: Que la recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el fallo recurrido ha vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y el artículo 384 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al acoger la demanda no obstante que no se acreditó los hechos fundantes de la acción, valorando erróneamente la prueba documental y testimonial. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que versando la controversia sobre una acción de indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual en que habrían incurrido los demandados, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, la recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, y los artículos 108, 165 y 167 N° 2 de la Ley N° 18.290, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Romina Martínez Vivallos, en representación de los demandados, en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 199.359-2023.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-2818-2019, caratulado “Vergara con Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido
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