7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CATTAN ABU GHATTAS SHIREEN/ DETTONI ÁLVAREZ PAULO ( CASACIÓN Y APELACIÓN )LTE

Rol

80085-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato de compraventa seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.199-2017, caratulado “Cattan con Dettoni”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha cinco de abril de dos mil veintitrés, que –luego de rechazar un recurso de casación en la forma deducido por la misma parte- confirmó el fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda principal de cumplimiento forzado y rechazó la acción reconvencional de resolución del contrato. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1489, 1552, 1567 y 1828 del Código Civil, al rechazar la excepción de contrato no cumplido opuesta por su parte, no obstante que fue la demandante –en su calidad de vendedora- que no dio cumplimiento en forma íntegra a su obligación de entregar la cosa vendida, consistente en un establecimiento de comercio. Precisa que correspondía que la vendedora entregara –en la forma estipulada en el contrato- el local comercial con todos sus bienes muebles (maquinarias, instalaciones y utensilios) e incorporales, como derechos para su funcionamiento (patentes comerciales), lo que no hizo, no pudiendo entonces demandar el cumplimiento forzado. En segundo lugar, el impugnante acusa que los jueces vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgar valor de plena prueba a los certificados emanados de la Municipalidad que dan cuenta de las patentes comerciales impagas y la declaración de dos testigos que acreditan el hecho que el local comercial, al momento de ser entregado por la demandante, estaba totalmente desmantelado. Terc

Fallo

fallo de primer grado de tres de enero de dos mil veinte, que acogió la demanda principal de cumplimiento forzado y rechazó la acción reconvencional de resolución del contrato. Segundo: Que el recurrente, en primer lugar, sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha infringido los artículos 1489, 1552, 1567 y 1828 del Código Civil, al rechazar la excepción de contrato no cumplido opuesta por su parte, no obstante que fue la demandante –en su calidad de vendedora- que no dio cumplimiento en forma íntegra a su obligación de entregar la cosa vendida, consistente en un establecimiento de comercio. Precisa que correspondía que la vendedora entregara –en la forma estipulada en el contrato- el local comercial con todos sus bienes muebles (maquinarias, instalaciones y utensilios) e incorporales, como derechos para su funcionamiento (patentes comerciales), lo que no hizo, no pudiendo entonces demandar el cumplimiento forzado. En segundo lugar, el impugnante acusa que los jueces vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en específico, los artículos 1700 del Código Civil y 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, al no otorgar valor de plena prueba a los certificados emanados de la Municipalidad que dan cuenta de las patentes comerciales impagas y la declaración de dos testigos que acreditan el hecho que el local comercial, al momento de ser entregado por la demandante, estaba totalmente desmantelado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civi

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario sobre cumplimiento de contrato de compraventa seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-29.199-2017, caratulado “Cattan con Dettoni”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en c

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