C.A. de Rancagua

DURÁN FERRADA JOSE LUIS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RENGO

Rol

222748-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1.- Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado. En efecto, del mérito del certificado médico aparejado a la causa, el informe social aportado por la defensa en que constan antecedentes pretéritos sugerentes de cierto grado de enajenación mental en un contexto en que fluye del mérito de auto, que el amparado se ha encontrado antes privado de libertad por un periodo extenso de tiempo, es posible concluir que se patentizan en la especie sospechas e indicios suficientes de enajenación mental, lo cual a la luz de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, autoriza a sustituir el procedimiento en este estadio procesal, a la la espera de que se allegue el informe siquiátrico prescrito por nuestra legislación de conformidad a la norma ya aludida. 2.- Que, en consecuencia, y atendida la condición mental del amparado, tampoco resulta procedente mantenerlo sujeto a prisión preventiva, por lo cual se deja sin efecto esta cautelar y en su lugar, se accederá a la petición de la defensa en orden a decretar en esta causa la medida cautelar de arresto domiciliario total consagrado en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 357-2023 Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a Gendarmería de Chile y al Juzgado de Garantía de Rengo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 222.748-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1.- Que a juicio de esta Corte, se han agregado antecedentes suficientes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado. En efecto, del mérito del certificado médico aparejado a la causa, el informe soci

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