MIRANDA CALDERON JOSE Y OTRA CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE) **
Rol
6229-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-42-2020, RUC 2040286060-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don José Miranda Calderón y doña Carolina Gutiérrez Erazo en contra de la empresa Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Los demandantes presentaron recurso de nulidad que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar la normativa aplicable para el término de las relaciones laborales de los trabajadores civiles de FAMAE, al existir actualmente dos tendencias jurisprudenciales: una que señala que se debe aplicar la normativa contenida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N°18.948 y las causales de retiro absoluto contenidas en sus artículos 52 y siguientes, y por otro lado, aquella que considera que corresponde la aplicación del Código del Trabajo y las causales de despido contenidas en aquel con las indemnizaciones legales asociadas”. Refieren los recurrentes que no les son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, puesto que fueron contratados en conformidad a las normas del Código del Trabajo, observando que el
Fallo
fallo recurrido desatendió el de inaplicabilidad dictado por el Tribunal Constitucional que ordenó excluir del ordenamiento los artículos 4 del Decreto Ley N°2.067 y 2 del Decreto Ley N°3.643, que permitían el encadenamiento que reprueban por su remisión al artículo 167 del derogado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Frente a tal escenario, el artículo 1 inciso tercero del código mencionado permite que sus preceptos sean aplicados por supletoriedad, solución armónica con el reconocimiento de los derechos laborales de los demandantes, más aún si se tiene presente que ninguna de las causales de retiro a que se refiere la aludida ley orgánica es procedente, conclusión, asimismo, coherente con los principios protectores del Derecho Laboral, de primacía de la realidad y pro operario, y lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1997, que autoriza la contratación de personal civil a plazo e indefinido, estableciendo clara y categóricamente que tales pactos se regirán por el Código del ramo, en especial, en lo que concierne a su terminación; razones por las que solicitan la invalidación del dictamen impugnado y se dicte el de reemplazo que indican. Tercero: Que, para una acertada resolución, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: Los demandantes, don José Gregorio Miranda Calderón y doña Carolina del Pilar Gutiérrez Erazo, fueron contratados por la empresa demandada FAMAE, desempeñándose, respectivamente, como jefe de se
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-42-2020, RUC 2040286060-0, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Talagante, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda por despido injustificado y nulo, y cobro de prestaciones laborales, deducida por don José Miranda Calderón y doña Carolina Gutiérrez Erazo en contra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica