CERDA CANOBRA PABLO CON FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE) **
Rol
6231-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos duodécimo a trigésimo, que se eliminan; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus motivos tercero, séptimo a decimotercero, decimoquinto y decimosexto. Y se tiene en su lugar, y, además, presente: Primero: Que, según se acreditó en la instancia, el demandante, don Pablo Julián Cerda Canobra, fue contratado por la empresa demandada FAMAE, desempeñándose, como jefe de departamento en la Gerencia de Finanzas a contar del 16 de abril de 2010; cumplía jornada laboral de 45 horas semanales y se le pagaba una remuneración mensual de $1.899.911, a quien se informó el término de su contrato el 5 de marzo de 2020, desvinculación que comenzaría a regir un mes más tarde, indicándose en la comunicación pertinente, el siguiente fundamento: “en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE conforme al Decreto Ley N°3.643 se ha decidido poner término a sus servicios en estas fábricas”. Segundo: Que, conforme se determinó, la vigencia y el cese de la relación contractual que vinculó a las partes se rige por las disposiciones del Código del Trabajo, resultando aplicables, en especial, sus artículos 159, 160, 161, 162, 163 y 168, por lo que se debe concluir que la separación de sus funciones carece de causa legal, resultando procedente la indemnización por años de servicio, más el respectivo recargo porcentual, desestimándose el pago de la sustitutiva del aviso previo, por cuanto la separación del dependiente se produjo un mes después de haberse comunicado, prestaciones a las que se suma el entero de las cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía por todo el período trabajado, según se explicó. Tercero: Que, por último, no se dará lugar a las gratificaciones requeridas, por no haberse acreditado que la empresa generara utilidades durante el período demandado, supuesto indispensable para determinar su procedencia.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara que: I.- Se acoge la demanda por despido injustificado deducida por don Pablo Julián Cerda Canobra en contra de la empresa Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE). II.- Por lo expuesto, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a.- Indemnización por diez años de servicios: $18.999.110.- b.- Recargo del 50%: $9.499.555.- c.- Cotizaciones correspondientes al seguro de cesantía por todo el período trabajado, cuya cuantía será determinada en la etapa de ejecución del fallo. III.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se rechaza en lo demás la demanda. V.- Cada parte soportará sus costas. VI.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional correspondiente. Regístrese y devuélvase. N°6.231-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloría Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y la Ministra suplente señora María Loreto Gutiérrez A. No firma la ministra suplente señora Gutiérrez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, con excepción de sus considerandos duodécimo a trigésimo, que se eliminan; y, de la de unificación que antecede, se reproducen sus mo
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