SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO DEL ESTAMENTO DE SUPERVISORES CON COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO LIMITA
Rol
C-3-2024
Fecha
2 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 3 se practica liquidación, de autos, con fecha 15 de mayo del 2024, la que se requiere a la ejecutada a folio 4, con fecha 11 de junio, por la suma de $54.245.576.-(Cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos) SEGUNDO: Que, a folio 5, la ejecutada opuso excepciones de transacción, conforme a los siguientes antecedentes: Viene en oponer excepción de transacción,
Fundamentos
considerando que la suma nominal coincide con la decretada en sentencia de fecha 04 de abril de 2023. Afirma que del total de 83 socios del sindicato a cuyo pago se había condenado a esta parte, un total de 77 socios han finalizado su relación laboral con su representada suscribiendo el respectivo finiquito sin reserva de derechos respecto de la presente causa. En consecuencia, dice que al monto nominal de las prestaciones adeudadas consignado en la liquidación de autos que asciende a $4.249.664, se le debe descontar el monto total de $46.114.944 debido a las transacciones suscritas por los trabajadores individualizados. Esto, debido a que el pago no procede para aquellos trabajadores que han finalizado su relación laboral y han suscrito la correspondiente transacción y finiquito del contrato de trabajo sin realizar una reserva de derechos específica para el presente caso. De esta forma, considerando las referidas transacciones, el monto nominal corresponde a un valor de $4.249.664, y no al referido en la liquidación. De este modo, los 77 instrumentos válidamente suscritos ante Ministro de Fe contienen una cláusula de finiquito y renuncia expresa de acciones que, es del siguiente tenor “Con motivo de lo expuesto en las cláusulas anteriores, y no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de la Empresa, el Trabajador otorga a ésta, sus representantes, accionistas, directores, agentes, otros trabajadores y empresas relacionadas, tanto en Chile como en el extranjero, el más amplio, completo y total finiquito, RENUNCIANDO expresamente a todas las acciones y/o derechos que pudiera hacer valer por causa del contrato de trabajo terminado, los servicios prestados y/o la terminación de los mismos, sea legal, contractual o extra contractual, en contra de la Empresa y las personas señaladas (…)” Código: XMKXXTVEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido pidiendo el rechazo con costas de la excepción opuesta, en razón de lo siguiente: La obligación que se reclama ha quedado firme y ejecutoriada tan solo con fecha 22 de marzo 2024, como lo reconoce la contraria en la página quinta de su escrito y por lo tanto, todos los finiquitos que alega para desvirtuarla no le empecen, en tanto estos se suscribieron con fecha anterior a aquella en que ha quedado la sentencia firme y ejecutoriada. De esta manera, tan solo hoy se encuentra indubitado el derecho que se reclama y por lo mismo no fue objeto de la transacción alegada por la contraria respecto de los demandantes. Además, las transacciones, si hubiesen referido a litigios pendientes, como aquel del rit O-64-2021 o su causa derivada de cobranza, Rit C-3-2024, debieron constar en los mismos, lo que no ocurre con los instrumentos referidos, pues existen declaraciones genéricas que no dan cuenta de haberse producido la convención extintiva que pretende la contraria. CUARTO: Q
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y 468, 470, 473 y demás y siguientes del Código del Trabajo y 2446 y siguientes del Código Civil, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la oposición a la ejecución intentada por COMPAÑÍA MINERA CERRO COLORADO. Sin perjuicio de lo anterior, deberá realizarse una nueva liquidación y darse cumplimiento a lo dispuesto en el considerando SEXTO de este fallo. II.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución. III.- Que, no se condena en costas a la ejecutada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Proveyó Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente resolución. En Pozo Almonte, a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente./fah Código: XMKXXTVEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T14:40:08-0300
Texto Completo (Preview)
Pozo Almonte, dos de abril de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 3 se practica liquidación, de autos, con fecha 15 de mayo del 2024, la que se requiere a la ejecutada a folio 4, con fecha 11 de junio, por la suma de $54.245.576.-(Cincuenta y cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y seis pesos) SEGUNDO: Que, a folio 5, la ejecutada opuso excepciones de tra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica