Jdo. de Letras y Garantía de Pozo Almonte

RAMOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE

Rol

C-7-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.Que con fecha 13 de septiembre de 2024, el abogado MAURICIO LAGOS BALDASSANO, por la parte ejecutante; solicitó al Tribunal “el embargo de los dineros que tiene derecho a percibir la ejecutada Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, correspondientes a la distribución de ingresos provenientes de patentes de amparo concesiones mineras, a que se refieren los párrafos 1° y 2° del Título X del Código de Minería que se encontrarían, en poder de Tesorería General de la República, esto es, por la suma de $11.466.885.- (Once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos). 2.Que con fecha 22 de noviembre de 2024, el Tribunal confirió traslado a la ejecutada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, el cual se tuvo por evacuado en rebeldía con fecha 16 de diciembre, a folio 38. 3. Que, a folio 18, con fecha 23 de octubre de corriente, Tesorería General de La República, informa que la retención se encuentra ingresada, no obstante, no existe retención de dineros a la Municipalidad de Pozo Almonte, aplicada, a la fecha. 4. Que el artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, trata “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, esto en concordancia con el artículo 32 inciso 2do de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que dispone que “la ejecución de toda sentencia que condene a una Municipalidad se efectuará mediante la dictación de un Decreto Alcaldicio.” 5. Que, así las cosas, consta en autos que encontrándose firme la liquidación del crédito confeccionada con fecha 13 de septiembre de 2024, la cual fue notificada a través de su abogado mediante los correo electrónicos registrados en autos, al Alcalde RICHARD ALFONSO GODOY AGUIRRE, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, la suma de total de 11.466.885.-(once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas, y no habiéndose objetado la liquidación

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo razonado precedentemente, se resuelve: Código: HDMXXTXMTWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE, representada por su Alcalde titular o subrogante, deberá disponer la dictación de un Decreto Alcaldicio, conforme lo dispuesto al artículo 32 inciso 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N°18.695, para que dentro de 30 días, ordene pagar a don MAURICIO LAGOS BALDASSANO, la suma de $ 11.466.885.-(once millones cuatrocientos sesenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco pesos), más reajustes, intereses y costas, bajo el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la imposición de arresto o multa, sin perjuicio de repetirse el apremio, en caso de incumplimiento. Al otrosí; Reitérese una vez dictado decreto alcaldicio. Resolvió don VÍCTOR HUGO SANHUEZA BRAVO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte. En Pozo Almonte, a dos de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente./fah Código: HDMXXTXMTWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-02T14:40:08-0300

Texto Completo (Preview)

Pozo Almonte, dos de abril de dos mil veinticinco Resolviendo incidencia a folio 31, de fecha 19 de noviembre de 2024: A lo principal; VISTOS: 1.Que con fecha 13 de septiembre de 2024, el abogado MAURICIO LAGOS BALDASSANO, por la parte ejecutante; solicitó al Tribunal “el embargo de los dineros que tiene derecho a percibir la ejecutada Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte, correspondientes a la d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica