3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

MONTES CHAVEZ CLAUDIA

Rol

60156-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Montes”, número de rol V-27-2022, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud de ordenar la inscripción de la partida de nacimiento de don Pedro Chávez Manrique en el registro pertinente del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Iquique, por sentencia de veintiuno de julio del mismo año. En contra de dicha resolución se dedujo recurso de casación en el fondo, denunciándose la vulneración de una serie de normas legales con influencia substancial en su parte resolutiva, y se solicita que se lo acoja y se la anule, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que haga lugar a la solicitud formulada. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: 1° Que, en forma previa, la recurrente señala que requirió, conforme a la normativa legal que regula las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, que se le ordene inscribir el nacimiento de don Pedro Chávez Manrique, su abuelo, que ocurrió en el año 1915 en territorio chileno, en un campamento minero de los alrededores de Iquique, donde no existía una oficina de dicho Servicio, y como en esa época no era costumbre la inscripción de los nacimientos, no se guardó el pertinente registro de ese suceso; sin embargo, sí fue bautizado en una capilla del lugar dependiente de una parroquia iquiqueña, practicándose la respectiva anotación, siendo el principal antecedente que quedó del nacimiento en territorio chileno. Con posterioridad, siendo don Pedro un niño, la familia se mudó a Perú, y a pesar de reconocer sus orígenes y vinculación con Chile, la familia nunca regresó, falleciendo años después, en Perú. Agrega que aplica la Ley N° 4.808 sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, y el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128, de 1930, de igual cartera ministerial, y que, conforme a sus normas, corresponde la inscripción de todo nacimiento que ocurra en el territorio de cada comuna y debe hacerse dentro del término de sesenta días desde la fecha de su acaecimiento. Por su parte, el artículo 111 del DFL 2.128/1930 reitera lo referido a la obligatoriedad de la inscripción de los nacimientos y que debe practicarse en la circunscripción en que ocurrió el parto; el artículo 112 expresa que dentro del término de sesenta días, desde la fecha del nacimiento, debe practicarse la inscripción, a requerimiento de las personas que se indican, entre otros, padres, parientes, profesionales de la salud que hayan asistido el parto; y el artículo 115 establece que, transcurridos dicho plazo, no podrá procederse a la inscripción sin decreto de la justicia ordinaria. Agrega que en consideración a esa normativa y los particulares antecedentes del nacimiento de don Pedro Chávez Manrique, se requirió que se ordenara su inscripción, pues como se superó con creces el plazo legal es necesario un decreto judicial en tal sentido, acompañándose el certificado de bautismo y documentación obtenida en Perú –en base a dicho certificado- que también consigna la fecha y lugar de su nacimiento. Adicionalmente, se ofreció información sumaria de testigos, sus familiares, quienes ratificaron su conocimiento acerca de su nacimiento en Chile, entregando antecedentes de contexto. La sentencia de primera instancia tuvo por acreditado que nació en Chile el 1° de agosto de 1915, dando valor probatorio al acta de bautismo, conforme al artículo 305 del Código Civil; sin embargo, rechazó la solicitud por implicar la obtención de la nacionalidad chilena, lo que no sería procedente a la luz

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, con fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós. Redactó la ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz Regístrese y devuélvase N° 60.156-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., ministro suplente señor Mario Gómez M., y la abogada integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el ministro suplente señor Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulados “Montes”, número de rol V-27-2022, por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintidós, se rechazó la solicitud de ordenar la inscripción de la partida de nacimiento de don Pedro Chávez Manrique en el registro pertinente del Servicio de Registro Civil

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