JIMENEZ WATT HORTENCIA CON GOBIERNO REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
120379-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT 0-228-2021, RUC N° 2140371784-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación labora interpuesta por doña Hortensia Jiménez Watt en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, con los reajustes e intereses legales. En contra del referido fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda al concluir la existencia de un cometido específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.884. En relación a esta última decisión la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en cuanto a si las funciones desplegadas corresponden o no a requisitos de contratación conforme a cometidos específicos y si se han ejecutado bajo índices de subordinación y dependencia. Agrega que el
Fallo
fallo el demandado interpuso recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Arica, por resolución de catorce de septiembre de dos mil veintidós y, en sentencia de reemplazo, rechazó la demanda al concluir la existencia de un cometido específico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 18.884. En relación a esta última decisión la actora dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que, en definitiva, se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandante dice relación con determinar la normativa aplicable a una persona natural contratada bajo la modalidad de honorarios por organismos del Estado, en
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT 0-228-2021, RUC N° 2140371784-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda de declaración de existencia de una relación labora interpuesta por doña Hortensia Jiménez Watt en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, condenándola al pa
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