JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MORENO LARRE MAURICIO CON ALBEMARLE LIMITADA (ROCKWOOD LITHIUM)

Rol

8320-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-181-2019, RUC 1940187018-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Mauricio Eduardo Moreno Larré en contra de la empresa Albemarle Ltda., dando lugar únicamente al pago de las prestaciones que indica. Contra dicha decisión el actor dedujo recurso de nulidad, y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, mediante sentencia de dos de febrero de dos mil veintidós, lo desestimó. El demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de este último dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que el actor propone como materia de derecho a unificar, determinar si al invocar la causal de desahucio contemplada en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, entre los requisitos que debe contener la carta de despido, el empleador debe indicar cuál de las hipótesis contenidas en dicho precepto es aplicable al trabajador despedido, o si, por el contrario, dicha precisión no es exigencia para proceder a su desahucio. Tercero: Que, como se dijo en los acápites que anteceden, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada. Cuarto: Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de las sentencias que se incorporan al recurso para su contraste. Así, la labor que le corresponde a esta Corte, se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma jurídica que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia. Quinto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, pues, en relación con la sentencia acompañada como contraste, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en los autos rol N° 343-2021, se presentó en copia simple, sin que la parte recurrente haya acompañado, en su oportunidad, el respectivo certificado de encontrarse ejecutoriada por parte del tribunal que la dictó, lo que permite concluir el incumplimiento del presupuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 483 del estatuto laboral, para los efectos de proceder a su examen. Sexto: Que, a la luz de lo expuesto, queda de manifiesto el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 483 del Código del Trabajo, lo que conduce a desestimar el presente intento unificador. Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del ramo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada el dos de febrero de dos mil veintidós por la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 8.320-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT T-181-2019, RUC 1940187018-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintiuno se rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y la subsidiaria por despido injustificado interpuesta por don Mauricio Eduardo Moreno Larré en contr

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