ROBLEDO GUERRERO PAMELA CON MUNICIPALIDAD DE COCHRANE
Rol
104688-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 104.902-2023 sobre juicio ordinario, caratulados “Robledo Guerrero Pamela con Municipalidad de Cochrane”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescrita la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio intentada por la actora. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción del artículo 2332 del Código Civil. En lo pertinente, explica que, el error de derecho se produce porque la sentencia contabilizó, el cómputo del plazo de la prescripción de la acción deducida a partir de un acto único y concreto, sin comprender que la no instalación del Juzgado de Policía Local el día 22 de noviembre de 2013, solo es el hito inicial del daño, el cual se mantiene en el tiempo, seguido por hechos posteriores repetidos que prosiguieron hasta el día 02 de enero del año 2021, fecha en que “cesó el daño”, con la instalación del Juzgado en comento.
Fallo
Por tanto, la “perpetración del hecho”, no se agota exclusivamente el día de su nombramiento, por no instalar el Juzgado de Policía Local, sino que aquel se perpetra cada vez que el Alcalde decide no instalar el Juzgado y, en consecuencia, impedirle a la demandante acceder a la remuneración que por el desempeño de ese cargo le hubiese correspondido. Por lo tanto, no procedía contar el cuadrienio del artículo 2332 del Código Civil desde la fecha del “inicio” del daño -que equivale a la fecha de juramento de la actora-, como lo ha señalado con error de derecho la sentencia materia de este recurso, como si fuese un daño único de carácter “instantáneo”, sino que, por el contrario, correspondía considerar el principio de este cómputo desde la fecha de “cesación del daño”, como se dijo, el 2 de enero de 2021, al tratarse de un daño continuado. Segundo: Que, a continuación, se alega la infracción del artículo 2518 inciso segundo del Código Civil, porque sostiene que en la especie se produjo la interrupción natural del plazo de la prescripción, la cual se verificó cada vez que la demandada no le permitió a la Sra. Robledo asumir su cargo, porque al hacerlo implícitamente reconocía la vigencia de su obligación y, consiguientemente, la propiedad qué sobre el mismo tenía la actora. Al respecto, cita una serie de documentos y actos que habría realizado la demandada, de los cuales sostiene acreditó la concurrencia de esta clase interrupción. Tercero: Que, por último y en relación a los antecedentes antes expuestos, se invoca la infracción del citado artículo 2518 en su inciso tercero y artículo 2503, ambos del Código Civil, puesto que de aquellos sostiene que, igualmente, se desprende la concurrencia de una interrupción civil de la prescripción extintiva en comento. Cuarto: Que, al referirse a la influencia que los señalados vicios habrían tenido en lo dispositivo del fallo, aduce que, de no haberse incurrido en ellos, los sentenciadores habrían confirmado el fallo de primer grado que acogió la demanda con declaración que se hacía lugar a las peticiones de la adhesión a la apelación. Quinto: Que, para una mejor comprensión de lo que se resolverá, cabe señalar que los presentes autos, se inician por la demanda indemnización de perjuicios, por falta de prestación de servicio que dedujo doña Pamela Robledo Guerrero en contra de la Ilustre Municipalidad de Cochrane. En lo pertinente, explicó que, por Decreto Alcaldicio N° 257 de 27 de noviembre de 2013, fue designada Jueza de Policía Local de dicha comuna y juró para asumir su cargo el 22 de ese mismo mes y año. Sin embargo, la demandada no instaló el tribunal sino hasta el año 2021, argumentando carecer del presupuesto financiero para ello y de lo cual dejo constancia en los actos administrativos y declaraciones que indica se realizaron por la demandada y que la actora enumera en su libelo. Precisa que, desde la fecha de su nombramiento y juramento en el año 2013, intentó asumir su el cargo, pero ante la ne
Texto Completo (Preview)
1 8 18 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Ingreso Corte N° 104.902-2023 sobre juicio ordinario, caratulados “Robledo Guerrero Pamela con Municipalidad de Cochrane”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que revocó la de primer grado y, en su lugar, acogió la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescrita la acción de indemnización de perjuicios por falta de servicio intentada por la actora. Se trajeron los autos en relación.
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