JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

QUILILONGO LAZCANO YILIAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

51025-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT O- 1234- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos duodécimo a décimo octavo, que se eliminan, reproduciéndose además los motivos sexto a noveno del

Fallo

fallo de unificación de jurisprudencia que antecede, ambos inclusive. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que tratándose de una profesional docente en calidad de contratada, calidad que fue renovada sin solución de continuidad por cinco años a plazo fijo, frente a la terminación de sus servicios por la causal contemplada en el artículo 71 letra i) del Estatuto Docente, esto es, la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la norma del numeral 4.- del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, si pudo entenderse que tales renovaciones pudieron transformarlas en una contrata de carácter indefinido, y ordenarse, en consecuencia el pago de las indemnizaciones por años de servicios, sustitutivas y el recargo legal pertinente. Segundo: Que por tratarse la relación habida entre la actora y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, de carácter estatutario, y habiéndose unificado la jurisprudencia, en el sentido de que no corresponde entender transformada la contrata, en virtud de sus renovaciones sucesivas, en una convención de carácter indefinido, dada la aplicación preferente de las normas contenidas en el del Estatuto Docente, que no contemplan dicha transformación y que establecen su terminación por las causales que expresamente señala, no es posible dar lugar a la demanda en los términos solicitados. Por estas consideracion

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 483- C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en autos RIT O- 1234- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, con excepción de su

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