JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

QUILILONGO LAZCANO YILIAN CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

51025-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, seguidos en el RIT O- 1234- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Yilian Andrea Quilillongo Lazcano en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 14 de abril de 2014 al 31 treinta y uno de marzo de 2020, condenándola al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración de injustificación del despido, recargo legal, con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás. La demandada dedujo recurso de nulidad por las causales contempladas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, y por sentencia de doce de julio de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Antofagasta lo desestimó. Contra este último fallo la Corporación demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, ordenándose traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “si el vínculo contractual en calidad ‘contratado’ que existió entre las partes, que se rige por el Estatuto Docente, pudo convertirse en un contrato indefinido por aplicación de las normas del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo”; y, “si una docente que nunca tuvo la calidad de titular, tiene derecho a recibir indemnizaciones por años de servicio, recargo legal, y la indemnización sustitutiva del aviso previo contempladas en el Código del Trabajo”. La recurrente sostiene que la relación que vinculó a las partes fue de carácter estatutaria, sujeta,

Fallo

fallo la Corporación demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, ordenándose traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas consisten en determinar “si el vínculo contractual en calidad ‘contratado’ que existió entre las partes, que se rige por el Estatuto Docente, pudo convertirse en un contrato indefinido por aplicación de las normas del articulo 159 N° 4 del Código del Trabajo”; y, “si una docente que nunca tuvo la calidad de titular, tiene derecho a recibir indemnizaciones por años de servicio, recargo legal, y la indemnización sustitutiva del aviso previo contempladas en el Código del Trabajo”. La recurrente sostiene que la relación que vinculó a las partes fue de carácter estatutaria, sujeta, por tanto, a las disposiciones de la Ley N°19.070, que permite a los municipios celebrar sucesivos contratos a plazo fijo con profesionales de la educación, cuyas normas, por especialidad, prefieren a las del Có

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En autos sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, seguidos en el RIT O- 1234- 2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de trece de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda interpuesta por doña Yilian Andrea Quilill

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