INVERSIONES LAS BRISAS SPA CON FISCO DE CHILE *
Rol
102813-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte N° 102.813-2023 sobre reclamación por monto de expropiación seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Inversiones Las Brisas SPA con Fisco de Chile”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que confirmó la de primer grado que acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por el reclamado. Se trajeron los autos en relación. Primero: Que el recurrente señala que, la sentencia impugnada vulneró lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, porque desconoció el carácter de gestión útil que tienen los documentos que acompañó dentro del plazo de abandono, así como también, el informe pericial evacuado por el profesional designado por su parte y las diligencias que se realizaron en el cuaderno incidental de inhabilidad del perito de la actora, todas las cuales, a su entender, hacen improcedente la declaración de abandono de procedimiento Segundo: Que, explicando la influencia del yerro jurídico en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de no haberse incurrido en él, los sentenciadores habrían revocado la resolución de primer grado y, en su lugar, rechazado el abandono del procedimiento. Tercero: Que resulta conveniente señalar, para una adecuada comprensión del asunto, que agotado el periodo de discusión, se han llevado a cabo en el proceso las siguientes actuaciones: a) Por resolución de 15 de junio de 2021 se recibió la causa a prueba. b) El 16 de junio de 2021, el perito designado por la expropiada aceptó el cargo que le fue encomendado. Mediante resolución de 18 de junio de la misma anualidad, el tribunal de primer grado tuvo por aceptado el cargo del perito. c) El 18 de junio de 2021, la demandante agregó documentos relacionados con el fondo del asunto. A través de la resolución del día 22 del mismo mes y año, el tribunal de primera instancia, tuvo por acompañados esos instrumentos. d) Entre el 24
Fundamentos
considerando lo obrado en autos, corresponde concluir que las gestiones invocadas por la parte recurrente no puede atribuírseles la potestad de provocar la interrupción del término referido en el acápite que antecede, por cuanto aquéllas carecen del carácter de “útil” exigido por la ley para hacer improcedente el incidente de abandono entablado. En efecto, el informe pericial de tasación, si bien es una gestión dispuesta por el artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186, no es esencial para la marcha del procedimiento, en la medida que el inciso 5º de aquella norma ordena al tribunal de primer grado dictar sentencia “háyase o no emitido el informe pericial”. Asimismo, la prueba documental incorporada por la reclamante no produce el efecto de avanzar el juicio hasta su conclusión, es un medio de prueba. Por último, tampoco puede asignarse tal mérito a las actuaciones ejecutadas en el cuaderno de inhabilidad del perito, desde que tal artículo, no es de aquellos a los que la ley le asigna la calidad de previo y especial pronunciamiento, de modo que su tramitación no obsta al necesario avance del cuaderno principal. Octavo: Que, por otro lado, aun cuando la notificación del auto de prueba, únicamente, a la demandante no aparece mencionada en el arbitrio de nulidad sustancial como parte de sus argumentos, siendo aquel el fundamento sobre el cual los jueces de base decidieron el asunto, resulta conveniente destacar que, tal como ha venido sosteniendo reiteradamente esta Corte – Roles N°s 32.083-2014, 3.006-2015, 41.065-2016, 20.598-2018, 4.589-2019, 5.239-2019 y 19.070-2019, entre otros- la notificación de la interlocutoria de prueba a uno solo de los litigantes, por sí sola, no interrumpe el plazo de seis meses exigido por la ley, para que opere el abandono del procedimiento, toda vez que, el término probatorio es común, de manera que para que éste se inicie es necesario que la aludida resolución se notifique a todas las partes que intervienen en el juicio, con el fin de dar curso progresivo a los autos, en lo particular, para avanzar desde la etapa de discusión a la de prueba y, con ello, obtener finalmente la dictación de la sentencia definitiva que decida el asunto controvertido. Noveno: Que, de este modo, no habiendo cumplido la demandante con la carga de dar impulso al proceso en esta etapa antes de completarse el plazo estatuido para su abandono, su inacción permitió, indefectiblemente, la paralización del curso del pleito, haciéndose acreedora de la sanción. Décimo: Que lo expuesto, evidencia que los jueces del tribunal de alzada, al decidir aplicar el abandono del procedimiento, no han incurrido en el error de derecho que se les atribuye, razón por la cual la nulidad sustancial no podrá prosperar.
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acogió el incidente de abandono y al respecto declaró que: “a la época de presentación de la incidencia, ha trascurrido con creces el plazo de inactividad establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde que se dictara resolución que recayera en la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos, la que corresponde a la resolución de 15 de junio de 2021, en cuya virtud se dispuso la apertura del término probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, la cual fue notificada a la reclamante recién con fecha 8 de marzo del año en curso y a la demandada incluso después, con fecha 24 de mayo de 2022; habiendo transcurrido, en consecuencia, más de 6 meses sin haberse efectuado la única gestión útil que, en dicho estadio procesal, permitía la prosecución del juicio, configurándose la hipótesis prevista en la normativa referida”. Quinto: Que, conforme lo ha expresado esta Corte, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil consagra la institución jurídica del abandono del procedimiento, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas, consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su continuación y, además, que la falta de actividad se prolongue durante seis meses. Sexto: Que los hechos, así como lo
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: En estos autos Ingreso Corte N° 102.813-2023 sobre reclamación por monto de expropiación seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, caratulados “Inversiones Las Brisas SPA con Fisco de Chile”, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia interlocutoria que confirmó la d
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