2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

ESTEBAN ANDRES ARAYA CORRAL CON OSVALDO JORGE SUAREZ URIBE (O)

Rol

16962-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de indemnización de perjuicios, tramitada bajo el rol C-1442-2019 y caratulado “Araya con Suarez Uribe”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La demandada interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de cuatro de mayo de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente de abandono del procedimiento. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el

Fallo

fallo impugnado ha infringido los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226. Al efecto, explica que con fecha 20 de diciembre del año 2019 su parte se tuvo por notificada de la resolución que recibió la causa a prueba y en la misma fecha acompañó documentos en parte de prueba, que la demandada objetó. En su concepto, la actuación de la demandada al objetar los documentos probatorios demuestra el conocimiento que tenía de la interlocutoria de prueba y constituye una notificación tácita de la misma. En segundo lugar, afirma que el término probatorio empezó a correr el día 27 de diciembre de 2019, fecha en que se dictó la resolución que confirió traslado a su parte respecto de la objeción de documentos deducida por la demandada, razón por la que el término probatorio se encontraba ampliamente vencido y el incidente de abandono del procedimiento carece de asidero en el mérito del proceso. SEGUNDO: Que, para un correcto entendimiento y decisión del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) El 18 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba y el 18 de diciembre de ese mismo año, la demandante se notificó expresamente de dicha resolución y acompañó documentos en parte de prueba. b) Por resolución de 20 de diciembre de 2019 se tuvo por notificada a la demandante de la interlocutoria de prueba y por acompañados, con citación, los documentos presentados

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de indemnización de perjuicios, tramitada bajo el rol C-1442-2019 y caratulado “Araya con Suarez Uribe”, por sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte dema

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