2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

ROCK TARUD ALFREDO CON DIRECCION GENERAL DE AGUAS Y OTROS (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DIRECCION GRAL DE OOP.)**

Rol

81073-2021

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 81.073-2021, caratulados “Rock Tarud con Ministerio de Obras Públicas”, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primera instancia y, en su lugar, rechazó la acción de nulidad de derecho público que interpuso en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) y de la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus afluentes, por emitir la primera, la Resolución DGA N° 112 de 13 de noviembre de 2009 que concedió a la segunda derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) que indica. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el arbitrio invoca como causal de nulidad formal la contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo texto legal, esto es, la falta de consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Señala que el

Fallo

fallo no contiene el examen y ponderación de la prueba que a continuación describe: i.- En lo relativo a la prueba documental, expresa que no se ponderó la Minuta Técnica DGA N° 321 de 11 de septiembre de 2013, la cual daba cuenta de la falta de disponibilidad del recurso hídrico en el río Longaví a la fecha de dictación de la Resolución DGA N° 112 que le concedió DAA a la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus afluentes y, por consiguiente, la alteración que efectuó la DGA al orden de prelación porque su parte había presentado su solicitud de DAA con anterioridad, esto es, en el año 1996. Concluye que lo expuesto demuestra que la DGA actuó fuera del ejercicio de sus atribuciones, contenida en el artículo 143 inciso 3º del Código de Aguas, puesto que, para que aquella conceda DAA debe existir disponibilidad del recurso y el citado informe decía que no lo había, ni siquiera para otorgar lo pedido al demandante, cuestión que indica fue reconocida por la DGA al contestar la demanda. ii.- En cuanto a la prueba testimonial. Señala que, la Minuta Técnica DGA 321 fue reconocida en autos por la funcionaria de la DGA que suscribió el referido documento, doña Paula Ausensi Tapia, quien compareció en calidad de testigo identificando su firma en la Minuta, así como también las conclusiones en ella vertidas, esto es, que: “Los derechos constituidos para los expedientes ND-0703-917 ND-0703-4932 afectan la prelación, ya que son posteriores al ND-0703-600. En el análisis de disponibil

Texto Completo (Preview)

29 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol N° 81.073-2021, caratulados “Rock Tarud con Ministerio de Obras Públicas”, el demandante dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que revocó la de primera instancia y, en su lugar, rechazó la acción de nulidad de derecho público

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