BANCO DE CHILE CON EMPRESA COMY DISTRJOSE PEREIRA EIRL (E)
Rol
29913-2022
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ejecutivo seguido por demanda de cobro de pagaré, tramitada bajo el rol C-867-2015 y caratulado “Banco de Chile con Empresa Comercializadora y Distribuidora José Pereira EIRL”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de veintidós de abril de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el
Fallo
fallo impugnado ha infringido el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, desde que a partir de las actuaciones efectuadas durante el juicio queda de manifiesto que su parte no ha actuado con desidia o inercia, pues en el cuaderno de apremio realizó gestiones tendientes a reactivar el proceso y lograr el pago de lo adeudado. Destaca que el juicio fue tramitado mediante un expediente en papel, razón por la que era necesario contar materialmente con éste para lograr reactivar el procedimiento de apremio. Sostiene que, por este motivo, deben considerarse como gestiones útiles todas aquellas solicitudes de desarchivo, de despachar oficios e incluso las notificaciones requeridas, porque fueron requeridas antes de que se cumpliera el plazo de tres años necesario para declarar el abandono y son diligencias que, en su conjunto, permitieron contar con el expediente y dar curso progresivo a los autos, aplicando la interpretación amplia de la norma en comento. SEGUNDO: Que, para un correcto entendimiento y decisión del asunto planteado en el recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) Con fecha 2 de octubre 2015 se dictó sentencia definitiva por la que se rechazaron las excepciones. La sentencia fue notificada a ambas partes el día 13 del mismo mes y año. b) El día 16 de octubre del año 2016 el expediente fue archivado por el tribunal. c) Mediante presentación de fecha 27 de octubre de 2016 la parte ejecutante solicitó copia del pagaré fundante de la e
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ejecutivo seguido por demanda de cobro de pagaré, tramitada bajo el rol C-867-2015 y caratulado “Banco de Chile con Empresa Comercializadora y Distribuidora José Pereira EIRL”, por sentencia de diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Segundo Juzgado de Letras de Linares acogió, sin costas, el incidente de abandono del p
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