ZONA FRANCA DE IQUIQUE CON IMPORTADORA Y EXPORTADORA COMERCIAL AUTOMOTRIZ NORTE LIMITADA
Rol
87732-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de restitución de inmueble arrendado tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1501-2022, caratulado “Zona Franca de Iquique S.A. con Importadora y Exportadora Comercial Automotriz Norte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, de fecha veintiocho de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de siete de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, ordenando la restitución del inmueble y el pago de rentas y multas por el retraso. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad formal que se configura la causal del Nº 5 del artículo 768 en relación con el numeral 4 del artículo 170, ambos del Código de Procedimiento Civil, limitándose a señalar que los sentenciadores no efectuaron un cabal razonamiento de la evidencia documental. Pide invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que corresponda. Tercero: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede contra las resoluciones que señala, siempre que en su pronunciamiento se haya incurrido en algunas de las causales que taxativamente prevé el artículo 768 de dicho código. Además, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 772 del citado cuerpo legal, el escrito respectivo debe mencionar expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca. Cuarto: Que de la sola lectura del arbitrio intentado se desprende que no reúne las exigencias señaladas, pues acusa un déficit de razonamiento probatorio que no precisa ni explica, sin mencionar expresamente alguno de los únicos
Fundamentos
motivos que pueden sustentar un recurso de nulidad formal como el deducido en autos, por lo que no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible. Cabe tener presente, además, que el recurso no contiene una petición clara, en torno a la decisión que debiese adoptar la Corte de dictar una posible sentencia de reemplazo. Finalmente, resulta evidente que -en la medida que la Corte de Apelaciones simplemente confirmó el
Fallo
fallo de primera instancia- dicho vicio se produjo al dictarse la sentencia de primer grado, por lo que el recurso tampoco se encuentra preparado, tal como exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón adicional para rechazar darle tramitación. Quinto: Atendidas las falencias anotadas, el recurso de casación en la forma intentado no logra superar el umbral de admisibilidad. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO Sexto: Que el arbitrio de nulidad sustancial se hizo consistir en que el fallo de segundo grado no contiene consideraciones de hecho y de derecho, sin denunciar la infracción de norma alguna. Pide anular el fallo recurrido y dictar el de reemplazo que corresponda, con costas. Séptimo: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de restitución de inmueble arrendado tramitado ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-1501-2022, caratulado “Zona Franca de Iquique S.A. con Importadora y Exportadora Comercial Automotriz Norte Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilid
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