SANTIBÁÑEZ CON OSORIO
Rol
104992-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Litueche bajo el Rol N° C-134-2018, caratulado “Santibáñez con Osorio”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de nueve de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de once de julio de dos mil veintidós que -en lo que interesa- acogió la demanda y ordenó indemnizar perjuicios por seis millones de pesos. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 49 y 1554 del Código Civil pues el
Fallo
fallo le da valor a una promesa que carece de objeto porque no está determinado el lote a vender y porque dejaría de aplicar el plazo extintivo pactado para la celebración del contrato prometido, alegando la caducidad, aunque sin dar mayor explicación. También denunció infringidos los artículos 1489, 1536, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, específicamente por aplicar los primeros en circunstancias que la promesa de compraventa es nula por carecer de objeto, reprochando que los sentenciadores no lo hayan declarado actuando de oficio. Solicita que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda, con costas. Tercero: Desde ya deberá desecharse el error de derecho denunciado respecto a la aplicación de los artículos 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, por cuanto constituye una alegación nueva que no fue planteada en su oportunidad. En efecto, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía y la demandada apeló del fallo de primer grado esgrimiendo únicamente que el contrato cuya resolución se solicita es ineficaz por no cumplirse los requisitos de los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1554 del Código Civil. Por tanto y siendo ajena a la materia debatida en el proceso, los artículos denunciados no pueden constituir un error de derecho en el que hayan incurrido los jueces del fondo, ni constituir a la recurrente en parte agraviada como exige el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, adoleciendo la casación en el capítulo en estudio de manifie
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de resolución de contrato de promesa e indemnización de perjuicios seguido ante el Juzgado de Letras de Litueche bajo el Rol N° C-134-2018, caratulado “Santibáñez con Osorio”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en cont
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