GONZÁLEZ/CONSTRUCTORA PACAL S.A.
Rol
J-48-2025
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°. Que, con fecha 11 de febrero de 2025, se interpone demanda ejecutiva por Leonardo Antonio González Ponce, cesante, representado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, en contra de su ex empleador Constructora Pacal S.A., representada por Edison Rigoberto Calderón Calderón. 2°. Que, el título ejecutivo fundante corresponde a carta comunicación de término de contrato de trabajo, fechada el 20 de diciembre de 2024, en la cual se invoca como causal de despido la disciplinada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. 3°. Que, en el primer otrosí de la demanda, de conformidad a lo prevenido en el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al documento que acompaña y a lo expuesto en su presentación, la relación laboral según la empresa terminó por la causal del inciso 1º del artículo 161, del mismo cuerpo legal con fecha 20 de diciembre de 2024, y la sociedad demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demanda se incrementen en un 150% o en el porcentaje que el tribunal estime procedente, con costas. 4°. Que, con fecha 14 de marzo del año en curso, se notifica de conformidad del artículo 437 del Código del Trabajo, al representante de la ejecutada, siendo requerido de pago en rebeldía, el 17 de marzo de 2025. 5°. Que, la ejecutada no evacuó el traslado conferido de la incidencia. 6°. Que, el artículo 63 bis del Código del Trabajo establece que: “[E]n caso de término del contrato de trabajo, el empleador estará obligado a pagar todas las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al momento de extender el finiquito […]”. A su turno, de acuerdo con el artículo 169 del Código del Trabajo, si el contrato terminare por aplicación de la causal contenida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, la comun
Fallo
se resuelve: Ha lugar al incremento solicitado, el que se fija prudencialmente, atendido el tiempo transcurrido entre la fecha de la desvinculación y el requerimiento de pago, en un 35% respecto de la indemnización por años de servicio y de la indemnización sustitutiva de aviso previo. RIT: J-48-2025 RUC: 25-3-0037454-1 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: GDRPXTSXCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: GDRPXTSXCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T13:22:58-0300
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco. R esolviendo derechamente la solicitud de incremento: Vistos: 1°. Que, con fecha 11 de febrero de 2025, se interpone demanda ejecutiva por Leonardo Antonio González Ponce, cesante, representado por el abogado Carlos Mondaca Cantero, en contra de su ex empleador Constructor
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