Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMUNIDAD EDIFICIO SAN SEBASTIAN

Rol

P-6890-2015

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´ Higgins N° 949 oficina N° 904, Santiago en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio, interpusieron, con fecha 09 de octubre de 2015, demanda ejecutiva en contra de COMUNIDAD EDIFICIO SAN SEBASTIAN, representado por don Servando Alfaro Alfaro, ignora profesión, ambos con domicilio en Condell Nº 696, comuna de La Cisterna, por cuanto ésta adeuda por concepto de cotizaciones previsionales, la suma de $134.465.- más reajustes, intereses, recargos y costas; todo ello según consta del título ejecutivo que acompañó a su presentación, respecto de los siguientes periodos y trabajadores: Octubre de 2014: Alejandro augusto Rivas Alfaro; Myriam Verónica Gallardo Quezada; Alexis Leandro Villar Carvajal; noviembre de 2014: Alejandro Augusto Rivas Alfaro; Myriam Verónica Gallardo Quezada; Alexis Leandro Villar Carvajal; Rafael Antonio Arellano Gutiérrez; diciembre de 2014; Myriam Verónica Gallardo Quezada; Alexis Leandro Villar Carvajal; Rafael Antonio Arellano Gutiérrez; enero de 2015: Alejandro Augusto Rivas Alfaro; Myriam Verónica Gallardo Quezada; Alexis Leandro Villar Carvajal; Rafael Antonio Arellano Gutiérrez; Juan Manuel Espinoza Cuevas; febrero de 2015: Alejandro Augusto Rivas Alfaro; Myriam Veronica Gallardo Quezada; Alexis Leandro Villar Carvajal; Rafael Antonio Arellano Gutiérrez; Juan Manuel Espinoza Cuevas. En el petitorio de su presentación solicitó se ordenara despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses penales y costas. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo de 2024, don RENÉ ANDRÉS CIFUENTES ZÚÑIGA, abogado, en representación de la ejecutada COMUNIDAD DE EDIFICIO CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN, opuso a la ejecución la excepción de prescripción contemplada en el artículo 5 N° 5 de la ley 17.322 en relación con el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Indica que la demanda se interpuso en contra de un edificio constituido como persona jurídica al alero de la Ley de Copropiedad, por lo que no ha cambiado ni puede cambiar de ubicación. Añade que el demandante demoró 8 años y medio en notificar la demanda a un edificio que no puede cambiar de domicilio. Refiere que la excepción de prescripción se refiere a la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva. Respecto a la primera se rige por las Código: WRQTXTJYTVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl normas civiles, en los términos que señala el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, al que remite expresamente el numeral 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, que regula y consagra la excepción interpuesta en este escrito. Manifiesta que oponiéndose prescripción de la deuda propiamente tal, debe atenderse a l

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.698 del Código Civil; 464 del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 17.322, D.L.3500; 421 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA la excepción de prescripción deducida por don RENÉ ANDRÉS CIFUENTES ZÚÑIGA, abogado, en representación de la ejecutada COMUNIDAD DE EDIFICIO CONDOMINIO SAN SEBASTIÁN, con fecha 15 de marzo de 2024, al tenor de lo expuesto en los considerandos séptimo a décimo tercero de esta sentencia. III.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por don MANUEL JESÚS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado y don ANTONIO RICARDO ÁLAMOS AVENDAÑO, abogado, ambos en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A con fecha 09 de octubre de 2015. IV.- Liquídese las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora hasta la fecha de este fallo, y en su oportunidad liquídense los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda de conformidad a lo que señala en el artículo 22 de la Ley 17.322; V.- Que no condena en costas a la ejecutada por tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Código: WRQTXTJYTVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: P-6890-2015 RUC: 15-3-0260576-6 Proveyó la Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional

Texto Completo (Preview)

rrf San Miguel, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS y CONSIDERANDO PRIMERO: Que don Manuel Jesús Figueroa Saavedra y don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, ambos abogados, domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´ Higgins N° 949 oficina N° 904, Santiago en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A, Institución de Previsión Social, para estos efectos del mism

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