PEÑA/I. MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Rol
C-261-2024
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos el tenor del artículo 32, actualizado, de la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha lugar. Téngase presente que la norma en comento señala: Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuará mediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas en juicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, y correspondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubiere contraído la deuda que dio origen al juicio. RIT: C-261-2024 RUC: 22-4-0385533-6 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BDUCXTQWSVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T09:51:56-0300
Texto Completo (Preview)
ero San Miguel, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos el tenor del artículo 32, actualizado, de la Ley Orgánica de Municipalidades, no ha lugar. Téngase presente que la norma en comento señala: Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositados a plazo o en cuenta corriente, serán inembargables. La ejecución de toda sentencia que condene a una m
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