Jdo. de Letras del Trabajo de Talca

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A. CON AUTOMOTORES ECASO SPA

Rol

P-3728-2024

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. Primero: Partes del juicio. Que son partes en esta causa de cobranza laboral, RIT: P-3728-2024, RUC: 24- 3-0339383-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, la demandante SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., entidad de previsión social, representada en juicio por el abogado don Antonio Ricardo Álamos Avendaño todos domiciliados para estos efectos en 1 Norte 963 Of. 503 y 504 Edificio Centro 2000, Talca, y por la parte demandada AUTOMOTORES ECASO SpA., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Julio César Díaz Mendoza, empresario, con domicilio en 11 Oriente 745, Talca. Segundo: Demanda. A folio 1, el 16/12/2024, comparece la parte ejecutante ya individualizada, quien de acuerdo con las resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de las facultades que le confieren a su mandante los Arts. 10 y 11 de la Ley 19.728 de 2001, en relación con el Art.2° y demás pertinentes de la Ley 17.322, indica que su representada ha determinado que el empleador Automotores Ecaso SpA., ya individualizado, adeuda y debe pagar la suma de $2.715.710, por cotizaciones previsionales morosas de los 1 Código: XPVSXTDLLVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2434164 06/2024 903.574 2434164 07/2024 863.835 2434164 08/2024 948.301 Indica que de acuerdo con la Ley 17.322, las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste y el interés penal establecido en los Arts. 12, 13, 14 y 22 de la citada Ley. En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicita tener por

Fallo

En mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Art. 434 y siguientes del C.P.C., siendo líquida y actualmente exigible la obligación y no prescrita la acción. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de AUTOMOTORES ECASO SpA, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 2.715.710.-, más reajustes, intereses penales y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Tercero: Oposición de excepciones. A folio 4, el 11/02/2025, comparece la parte demandada ya individualizada, quien opone las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva, solicitando se declare la admisibilidad de estas, para posteriormente acogerlas, rechazando la demanda con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos: 1) Excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es: La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Primeramente, señala que la jurisprudencia del Excelentísimo Tribunal Constitucional permite oponer esta excepción, así se señala en el fallo 7352-2019 INA. En resumen, ya la jurisprudencia acepta que se oponga dicha excepción. En cuanto al fondo: 2 Códi

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Causa Ruc 24- 3-0339383-4 Rit P-3728-2024 Materia Ejecutivo Previsional Demandante Sociedad Administradora De Fondos De Cesantía De Chile III S.A. Rut 77.601.648-9 Abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño C.I. 8.270.154-0 Demandado Automotores Ecaso SpA. Rut 96.571.440-5 Abogado Carlos Alberto Acuña Ramírez C.I. 17.585.463-0 Ingreso 16/12/2024 Cit. oír sentencia 01/04/2025 Juez Juan Marcelo Bruna

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