JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

ABRAHAM/ARAVENA

Rol

83786-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración del dominio de un inmueble y -en subsidio- la inoponibilidad de la inscripción conservatoria, en ambos casos con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-604-2018, caratulado “Abraham con Aravena”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, que no hizo lugar a la demanda declarativa de dominio ni a la subsidiaria de inoponibilidad por fraude. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad sustancial que la sentencia -al rechazar la acción principal declarativa del dominio- ha transgredido las normas reguladoras de la prueba de los artículos 342 y 348 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1698 inciso 2º, 1699 y 1700 del Código Civil, en relación con los artículos 582, 583, 588, 686, 687, 688, 700, 701, 702, 706, 717, 718, 722, 724, 726, 728, 924, 925, 926, 951, 954, 1909 y 1910 del Código Civil. Sin perjuicio de la profusa normativa invocada, la argumentación sólo abarca los artículos 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, denunciando que los sentenciadores no valoraron las inscripciones de dominio que indica y que erróneamente habrían concluido que la sucesión de doña Celedonia Carter no es la dueña del inmueble sub lite. En un segundo acápite del recurso, relativo a la acción subsidiaria de inoponibilidad, sostuvo que el fallo también infracciona normas reguladoras de la prueba a su respecto, específicamente los artículos 1698, 1699, 707, 1700 y 1712 del Código Civil y 342 Nº 1, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 11, 44, 155, 533, 539 Nº 2, 706

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la parte demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo también infracciona normas reguladoras de la prueba a su respecto, específicamente los artículos 1698, 1699, 707, 1700 y 1712 del Código Civil y 342 Nº 1, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 11, 44, 155, 533, 539 Nº 2, 706, 582, 583, 588, 686, 687, 688, 700, 701, 702, 706, 717, 718, 722, 724, 726, 728, 924, 925, 926, 951, 954, 1578 Nº 3, 1662, 1815, 1909, 1910, 1916, 2079, 2390 y 2468 del Código Civil. Sin embargo, la argumentación del recurrente se restringe a postular que la mala fe de los demandados se encuentra probada mediante presunciones y que no se valoraron determinadas inscripciones de testamento y posesión efectiva de la herencia, limitando su denuncia a los artículos 342 Nº 1, 348 y 426 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1698, 1699, 1700 y 1712 del Código Civil, en relación con el artículo 707 del último cuerpo de leyes mencionado. Pide anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que “acoja la querella posesoria de amparo, con costas de la causa y del recurso” (sic). Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración del dominio de un inmueble y -en subsidio- la inoponibilidad de la inscripción conservatoria, en ambos casos con indemnización de perjuicios, tramitado ante el Juzgado de Letras de San Javier bajo el Rol C-604-2018, caratulado “Abraham con Aravena”, se

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