VIDAL CON SANCHEZ Y OTRO
Rol
J-453-2022
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece Teresa del Carmen Vidal Palacios, jubilada, domiciliada en Tauro N° 3440, La Palma, comuna de Conchalí, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Miguel Federico Sánchez Paredes y de la ejecutada Proyectos y Gestión Chile S.A, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación. Indica la incidentista que se procedió a trabar embargo sobre los bienes muebles consignados en la respectiva acta del cuaderno de apremio emitida por el Receptor Judicial, e incorporada con fecha 21 de noviembre de 2023 a la carpeta electrónica, los que son de su exclusiva propiedad, y que se encontraban al momento del embargo bajo su poder y posesión, amparándose dicha situación conforme a lo dispuesto por el artículo 700 del Código Civil. Agrega que el inmueble donde se practicó la diligencia pertenecía a su marido, quien falleció en 1991, y con quien mantenía una sociedad conyugal, por lo que el 75% de dicha propiedad le pertenece, junto con el resto de la comunidad hereditaria compuesta por sus hijas. Comenta que su hija Estrella es la representante legal de la demandada en esta causa, quien no reside en dicho lugar hace bastantes años. Por tales razones, solicita que se acoja la demanda incidental de tercería de posición interpuesta, y en su mérito, se le reconozca la calidad de poseedora de los bienes sobre los cuales se ha trabado embargo, excluyéndolos de la diligencia. Conferido el traslado respectivo, éste no fue evacuado por los demandados incidentales. Por resolución de fecha 10 de septiembre de 2024, se recibió la tercería a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Código: XHXDXTDFCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Posteriormente, encontrándose la causa en estado, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la tercerista pretende se alce el embargo trabado sobre los bienes que dice de su posesión, y que son aquellos individualizados en el estampado receptorial incorporado con fecha 21 de noviembre de 2023 al cuaderno de apremio; SEGUNDO: Que, la tercería de posesión tiene como objeto primario, de conformidad con lo establecido en los artículos 700 del Código Civil y 518 del Código de Procedimiento Civil, proteger la tenencia con ánimo de señor y dueño de bienes muebles que hayan sido objeto de embargo, en un proceso en donde el poseedor no tiene la calidad de parte. Así, se define como la intervención de un tercero en el juicio ejecutivo, por vía incidental, solicitando que se alce el embargo que lo afecta y que se respete su posesión, fundada en que al momento de la traba las especies embargadas se encontraban en su poder; TERCERO: Que, como consta en el cuaderno de apremio, con fecha 20 de noviembre de 2023, el receptor judicial don Luis Vera Valerio, trabó embargo sobre los bienes objeto de esta tercería en el domicilio de calle Tauro N° 3440, comuna de Conchalí; CUARTO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la incidentista acompañó en autos prueba documental, la cual no fue objetada, consistente en copia de la inscripción de dominio vigente a la fecha de su presentación, además de copia de boletas de compra en dos casas comerciales; QUINTO: Que, adicionalment
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 160, 342, 384, 518 N°2 del Código de Procedimiento Civil, 700 y 1698 del Código Civil, se declara que: I.- Que, se acoge la tercería de posesión interpuesta, respecto de los bienes embargados en estos autos en el domicilio ubicado en calle Tauro N° 3440, comuna de Conchalí, y que se encuentran detallados en el acta receptorial de fecha 20 de noviembre de 2023. En consecuencia, se decreta el alzamiento del embargo que les afecta. II.- Que cada parte pagará sus costas. RIT: J-453-2022 RUC: 22-3-0211671-0 Código: XHXDXTDFCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña María Eugenia Cubillo Espinoza, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Abc Código: XHXDXTDFCWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-01T12:57:50-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTOS: Con fecha 23 de noviembre de 2023, comparece Teresa del Carmen Vidal Palacios, jubilada, domiciliada en Tauro N° 3440, La Palma, comuna de Conchalí, quien interpone demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Miguel Federico Sánchez Paredes y de la ejecutada Proyectos y Gestión Chile S
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