A.F.P. PLANVITAL S.A. CON SERVICIO AUTOMOTRIZ SANTIBANEZ SPA
Rol
P-39423-2019
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, MANUEL JES S FIGUEROAÚ SAAVEDRA, Abogado, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O “Higgins N°949, oficina 904, piso 9, Santiago, interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, en contra de SERVICIO AUTOMOTRIZ SANTIB EZ SpA., ÁÑ representado por JAIME SANTIBA EZÑ CAVIEDES, con domicilio en Nuestra se ora De Lourdes N°11.434, La Florida,ñ todos de la ciudad de Santiago, en los t rminos que se pasa a expresar. é Funda su demanda en la circunstancia consistente en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $916.857, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, m s reajustes, intereses y recargos legales que proceda, á por los per odosí que van desde el mes de octubre del a o 2017 al mes de junio del a o 2019ñ ñ , correspondientes al trabajador afiliado, DIEGO DANIEL PE A MORAN, Ñ indicado en Resoluci n N°1061245, ó de fecha 12 de julio de 2019, instrumento que acompa a. ñ Agrega que las resoluciones indicadas tienen m rito ejecutivo, deé conformidad con lo dispuesto en el art culo 19 del Decreto Ley N°3.500, en relaci ní ó con el artículo 2° de la Ley N°17.322, y que la deuda es líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIO AUTOMOTRIZ SANTIBANEZ SPA, representado por JAIME SANTIBA EZ CAVIEDES, Ñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $916.857, m s reajustes, intereses, recargos, y costas.á Con fecha 5 de agosto de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con f
Fundamentos
CONSIDERANDO 2 Código: WXHFXTGPWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, don MANUEL JES SÚ FIGUEROA SAAVEDRA, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, interpuso demanda ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, en contra de SERVICIO AUTOMOTRIZ SANTIB EZ SpA., ÁÑ fundando su acci n en que la ejecutada adeuda a suó representada la suma de $916.857, por concepto de cotizaciones previsionales morosas, m s reajustes, intereses y recargos legales que proceda, á por los per odosí que van desde el mes de octubre del a o 2017 al mes de junio del a o 2019ñ ñ , correspondientes al trabajador afiliado, DIEGO DANIEL PE A MORAN, Ñ indicado en Resoluci n N°1061245, ó de fecha 12 de julio de 2019, solicitando en definitiva que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó se alada,ñ m s reajustes, intereses, recargos y costas.á SEGUNDO: Que, la ejecutada se opuso a la ejecuci n intentando ó la excepci nó de pago, fundada en lo relatado en lo expositivo de este instrumento, que se da por reproducido en el presente considerando, consistente en que habr a pagado el totalí de la deuda que se demanda, de conformidad con la documentaci n que acompa a,ó ñ por lo que no es efectiva la suma que se pretende, y no existe motivo ni base fundante alguna para sostener una pretensi n ejecutiva, solicitando en definitiva,ó se acoja la excepci n opuesta, con costas.ó TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, las partes aportaron, con la debida ritualidad procesal, e inobjetada de contrario, las siguientes probanzas instrumentales: I. Prueba documental de la parte ejecutante: Resoluci n N°1061245, de fecha 12 de julio de 2019, ó emanada de la ejecutante, por la suma de $916.857, correspondientes al trabajador afiliado, DIEGO DANIEL PE A MORAN,Ñ por los per odos que van desde el mes deí octubre del a o 2017 al mes de junio del a o 2019.ñ ñ II. Prueba documental de la parte ejecutada: 3 Código: WXHFXTGPWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Correo electr nico remitido Jaime Santib ez, representante de ló áñ a ejecutada, a su apoderado, Felipe Uribe, que contiene comprobante de transferencia electr nica por la suma de ó $100.000, con fecha 31 de enero de 2020, al afiliado cuyas cotizaciones se cobran, Diego Daniel Pena, Rut.26.188.8645, cuenta Rut, del Banco del Estado de Chile, y en cuyo comentario se indica “Abono pago imposiciones pendientes”. 2. Correo electr nico remitido Jaime Santib ez, representante de la ejecutada, aó áñ su apoderado, Felipe Urib
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIO AUTOMOTRIZ SANTIBANEZ SPA, representado por JAIME SANTIBA EZ CAVIEDES, Ñ se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $916.857, m s reajustes, intereses, recargos, y costas.á Con fecha 5 de agosto de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha 9 de julio de 2021, la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó PAGO de la deuda, en los t rminos que se pasa a relataré : 1 Código: WXHFXTGPWVQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Afirma que pag el total de la deuda que se demanda en autos, de conformidadó con la documentaci n que acompa a, por lo que no es efectiva la suma que seó ñ pretende, y no existe motivo ni base fundante alguna para sostener una pretensi nó ejecutiva. Reitera que no procede entablar acciones legales tendientes a cobrar el total de la deuda que sirve de base a la demanda. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, conforme al inciso final del art culo 464í del C digo de Procedimiento Civil, las excepciones pueden referirse a toda la deudaó o una parte de ella. En la conclusi n, solicita se tenga por opuesta la excepci n de pago; se admita aó ó tramitaci n; se acoja en todas sus par
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Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, MANUEL JES S FIGUEROAÚ SAAVEDRA, Abogado, en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O “Higgins N°949, oficina 904, piso 9, Santiago, interpuso demanda ejecutiva de cob
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