2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

SERVICIO SALUD BIO BIO CON JAIME ANDRES GONZALEZ PAREDES (O)

Rol

7946-2022

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rol N° C-392-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Servicio de Salud Bío Bío con Jaime Andrés González Paredes” por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve se acogió, con costas, la demanda de cobro de pesos condenándose al demandado a pagar al actor la suma de $7.470.000, suma que debe reajustarse conforme a la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de dicha sentencia y hasta la fecha de su entero y efectivo pago, más intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo. Se alzó el demandado y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente ha denunciado que el

Fallo

fallo cuestionado ha infringido los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile, en relación a los artículos 2 de la Ley N° 18.575, 12 de la Ley N° 19.664 y 13, 17, 19 del Decreto Supremo N°91 de 2001 del Ministerio de Salud. Al respecto alega que respetándose el principio de legalidad o juridicidad consagrado positivamente por nuestro ordenamiento jurídico, conforme a las normas transcritas, era menester que los jueces del grado tuvieran presente si de la preceptiva correspondiente emanaba efectivamente la obligación perseguida en autos y la potestad de la autoridad para solicitar un reembolso por los supuestos gastos en que incurrió el Servicio en la formación de su parte. Menciona que es importante tener presente, en que calidad ingresó al proceso de especialización (artículo 8° de la ley 19.664), indicando que lo hizo en su calidad de general de zona, por lo que las normas aplicables a su parte son las contenidas en la Ley N° 19.664 y el Decreto N° 91, toda vez que, el no cursó su programa de formación mediante una “beca” a las que se refieren el artículo 43 del DFL N° 1 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 ni su Reglamento. Punto en el cual destaca que el artículo 12 de la primera ley mencionada establece claramente que, los profesionales funcionarios que accedan a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el Ministerio de Salud, caso en el cual se encontraba su pa

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol N° C-392-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en juicio ordinario de cobro de pesos, caratulados “Servicio de Salud Bío Bío con Jaime Andrés González Paredes” por sentencia de seis de diciembre de dos mil diecinueve se acogió, con costas, la demanda de cobro de pesos condenándose al dem

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