1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

MORALES AGUILERA EUNICE CON CDE-FISCO DE CHILE

Rol

50833-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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Hechos

Vistos En estos autos Rol N° 50.833-2023 sobre responsabilidad extracontractual, caratulados “MORALES AGUILERA EUNICE CON FISCO DE CHILE”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la de primer grado y, en su lugar, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios entablada por la actora, al estimar que aquella vulneró lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley de Tránsito no configurándose, en consecuencia, la responsabilidad demandada, sin costas, por haber tenido la recurrente motivo plausible para litigar. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: Primero: Que el arbitrio, invoca la causal del artículo 768 N° 5 en relación con el artículo 170 N°4 ambos del Código de Procedimiento Civil, que se vincula con los artículos 169, 170 y 171 del mismo cuerpo legal y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la Forma de las Sentencias, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho en que se funda el

Fallo

fallo impugnado. La recurrente sostiene que, la sentencia en comento, no realizó un análisis de las alegaciones y pruebas rendidas por su parte, porque no expuso las razones por las que revocó la decisión del Tribunal a quo, el que, por el contrario, realizó pormenorizadamente esa tarea, tal como se desprende, especialmente, de sus considerandos decimotercero y decimocuarto que al efecto transcribe. Segundo Que, según se ha expresado de manera reiterada por esta Corte en torno a la causal alegada, el vicio aludido sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan el fallo y se omiten las normas legales que la expliquen, requisitos que son exigidos a las sentencias por la claridad, congruencia, armonía y lógica que deben observar en sus razonamientos. Tercero: Que, en la especie, la recurrente pretende configurar el vicio invocado, sosteniendo que el fallo impugnado no tiene consideraciones porque, a su entender, no se hizo un análisis de la prueba rendida a diferencia de lo expuesto por el juez a quo, quien si lo hace y de forma pormenorizada, acogiendo su teoría del caso. Sin embargo, lo cierto es que los jueces de Alzada, desestimaron la demanda, declarando que no se configuró la responsabilidad que se imputó a la demandada, de acuerdo a lo que dispone el artículo 129 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistemat

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos En estos autos Rol N° 50.833-2023 sobre responsabilidad extracontractual, caratulados “MORALES AGUILERA EUNICE CON FISCO DE CHILE”, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que revocó la de primer grado y, en su lugar, rechazó la demand

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