MUÑOZ/GONZÁLEZ
Rol
215087-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGE RECUSACIÓN
Hechos
Vistos: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley, constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la recusación promovida por el abogado Cristian Leonidas Fuentes Barrientos en representación de Nicol Stephanie Muñoz Parra, en los autos caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Muñoz”, en Ingreso Corte de Apelaciones de Puerto Montt, N° 943-2023, declarándose que los abogados integrantes señor Darío Andrés Parra Sepúlveda y señor Ernesto Manuel González Barría, se encuentran inhabilitados para actuar en los mismos. Póngase esta declaración en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y de los abogados integrantes señores Parra Sepúlveda y González Barría, para que se abstengan de intervenir en el asunto; remítase copia autorizada de la presente resolución para ser agregada al expediente antes aludido. Ofíciese. Devuélvase la suma consignada. Al primer y tercer otrosí, téngase presente: al segundo otrosí, a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 215.087-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Habiéndose hecho la consignación que dispone la ley, constando de los antecedentes que la causa alegada es legal, que los hechos en que se funda constituyen la causal del artículo 196 N°5 del Código Orgánico de Tribunales y que los mismos aparecen suficientemente acreditados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 del Có
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