CDE-FISCO/ LTE
Rol
84012-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 84.012-2023, caratulados “Rentas Trentino Puerto Santiago SpA con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de abril del año dos mil veintitrés, dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la reclamación del Decreto Ley N° 2.186, con declaración, que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los reajustes del artículo 14 del Decreto Ley Nº 2.186 y con los intereses corrientes para operaciones reajustables, desde la fecha de la toma de posesión material del bien expropiado y hasta la de su pago efectivo. Segundo: Que, en su arbitrio de nulidad sustancial, la parte recurrente denuncia la infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la norma decisoria litis del artículo 38 del D.L. Nº 2.186, fundado en que, la sentencia de segunda instancia, que confirma la de primera instancia, ha infringido el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, pues si bien la sentencia del juez a quo, indica que se analizaron los informes periciales conforme a las reglas de la sana crítica, lo cierto es que existe nulo análisis conforme a ellas, limitándose la sentencia de primera instancia a señalar que el perito designado por la parte reclamante el Sr. Guillermo Condemarín Bustos habría elaborado el método comparativo en base a referenciales distintos a los utilizados por la Comisión de Peritos, que se ubicarían en la vereda sur poniente de Av. Américo Vespucio al igual que el inmueble expropiado, y además en la misma zona normativa que correspondería a la denominada Zona J del Plano Regulador de la comuna de Pudahuel. Indica que la sentencia recurrida descarta toda la información contenida en el informe elaborado por la perito de su par
Fundamentos
considerando las características del inmueble expropiado a dicha época, mientras que el peritaje del Sr. Condemarín, lo hace en base a una normativa que comenzó a regir en una fecha posterior a la elaboración del informe de la Comisión Tasadora, así como también posterior a la dictación del decreto expropiatorio. Indica, que este error en el peritaje de la parte reclamante, que recoge la sentencia de primer grado, permitió que el valor del metro cuadrado expropiado se fijara en uno mayor y excesivo que no corresponde al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación elevándolo desde la suma de $170.000 por metro cuadrado fijado por la Comisión de Peritos a la suma de $220.000, por metro cuadrado expropiado, fijado por el peritaje de la reclamante. Afirma que, si bien la sentencia recurrida indica que se han utilizado las reglas de la sana crítica, estas reglas no se han aplicado, vulnerándose con ello el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil en su valoración y como una consecuencia de esa vulneración se infringe el artículo 38 del Decreto Ley Nº 2.186. Tercero: Que, en un segundo acápite del recurso, el recurrente denuncia la transgresión del artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, por infracción de los conocimientos científicamente afianzados del método comparativo o de mercado en el análisis de los valores referenciales y la normativa territorial que tenía el inmueble expropiado a la fecha de la tasación provisional. Explica que el conocimiento científicamente afianzado, es el llamado método comparativo de mercado, que consiste en identificar una serie de valores referenciales constituidos por transacciones comprobables relativas a inmuebles de similares características y condiciones, que sean comparables con el inmueble que se analizan, para así establecer un promedio entre esos valores. Detalla que, en base a ese promedio, luego se efectúa una homologación con el bien expropiado que se analiza, sopesando las características que tenga, distinguiendo entre aquellas que son positivas y negativas, respecto de las referencias analizadas. Las características positivas no presentes en los referenciales analizados inciden en un alza en el valor comercial del bien expropiado, mientras que las negativas no presentes en las referencias inciden en una baja del valor. Explica que este análisis fue realizado por perito designado por el Fisco de Chile, para fijar el valor comercial del terreno expropiado, en base a la comparación del inmueble con otros bienes de similares características u homologables de acuerdo con criterios objetivos tales como: ubicación, emplazamiento, calidad de la urbanización, frente predial, superficie, relación frente fondo, accesibilidad, equipamiento, uso y destino, normativa urbanística aplicable y vigente, entre otros. Sin embargo, las conclusiones del perito de su parte tienen un nulo análisis en la sentencia recurrida. Indica que este peritaje señaló que a pesar de los cambios del Plan Regulador
Fallo
fallo recurrido el concepto de daño patrimonial efectivamente causado, infringiendo con ello el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186. Afirma que, en estos autos, la Comisión de Peritos, para fijar el valor comercial del terreno expropiado, utilizó el método comparativo de mercado, al igual que los peritajes de las dos partes. Sin embargo, considera que el peritaje de su parte, elaborado por doña Claudia Marzullo, es más objetivo frente a aquel rendido por el Sr. Condemarín, pues la Sra. Marzullo realiza su tasación a la fecha de la expropiación considerando las características del inmueble expropiado a dicha época, mientras que el peritaje del Sr. Condemarín, lo hace en base a una normativa que comenzó a regir en una fecha posterior a la elaboración del informe de la Comisión Tasadora, así como también posterior a la dictación del decreto expropiatorio. Indica, que este error en el peritaje de la parte reclamante, que recoge la sentencia de primer grado, permitió que el valor del metro cuadrado expropiado se fijara en uno mayor y excesivo que no corresponde al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación elevándolo desde la suma de $170.000 por metro cuadrado fijado por la Comisión de Peritos a la suma de $220.000, por metro cuadrado expropiado, fijado por el peritaje de la reclamante. Afirma que, si bien la sentencia recurrida indica que se han utilizado las reglas de la sana crítica, estas reglas no se han aplicado, vulnerándose con ello el artículo 425 del Có
Texto Completo (Preview)
22 Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos ingreso Corte Rol N° 84.012-2023, caratulados “Rentas Trentino Puerto Santiago SpA con Fisco de Chile”, sobre reclamo de monto por expropiación, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Fisco de Chile, en contra de la sen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica