MIRANDA/DE ORÚE
Rol
217760-2023
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que rechazó el recurso de nulidad deducido por la denunciante, que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para desestimar el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.760-2023.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer y tercer otrosíes: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. N°217.760-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 265298: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución, siempre que no sea
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