1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

RIVERA/MERA

Rol

217899-2023

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Cristian C. Rivera Villalobos, en autos de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 1491-2023, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó un recurso de hecho deducido en contra de la providencia dictada por el juez a quo que no hizo lugar a la apelación deducida, a su vez, contra aquella que rechazó la delegación de poder para absolver posiciones. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristian C. Rivera Villalobos. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio n° 271021: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 217.899-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Cristian C. Rivera Villalobos. Al primer y segundo otrosí, a sus antecedentes; al tercer otrosí, estese a lo resuelto; al cuarto otrosí, téngase presente. Al escrito folio n° 271021: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 217.899-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno.

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