Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GARCÍA/ABENGOA CHILE S.A.

Rol

J-126-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Miguel Hernán Encina Caro, abogado, en representación de don Felipe Antonio García Pérez, maestro primero de obras civiles, domiciliado en Las Tórtolas N° 927, Sector Menzel, comuna de Valdivia, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Abengoa Chile S.A, representada legalmente por don Claudio Salgado Montaña, domiciliados en calle Las Araucarias N° 9130, comuna de Quilicura. Funda su demanda en que, según consta en dos finiquitos firmados ante notario con fecha 2 de mayo de 2023, la demandada se comprometió a pagarle a su representado las sumas de $1.042.090 y $514.229, respectivamente, a través de cheque, vale vista o transferencia electrónica, lo cual a la fecha de su presentación no habría ocurrido. Agrega que, unos meses antes de presentar la demanda, realizó por su representado gestiones extrajudiciales para obtener el cobro de las sumas adeudadas. No obstante, comenta que, con fecha 16 de noviembre de 2023, recibió correo electrónico por parte del área de Recursos Humanos, en virtud del cual se le informa que se realizó un pago al actor por la suma de $759.380, perteneciente a uno de los finiquitos, sin pagar el saldo del mismo, al aludir en dicha misiva que el trabajador no habría hecho devolución de las herramientas de propiedad de la empresa que le fueron entregadas. Sostiene que lo anterior implica un reconocimiento expreso por la parte ejecutada del incumplimiento en el pago de los finiquitos firmados con fecha 2 de mayo de 2023. Explica que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, si las indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso Código: EHUPXTZZWUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl incrementarlas hasta en un 150%, sir

Fundamentos

motivos por los cuales solicita se acoja la excepción de pago parcial, rebajando prudencialmente el monto Código: EHUPXTZZWUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidado, para que coincida con aquello que efectivamente corresponde reclamar. Con 7 de noviembre de 2024, evacuando el traslado conferido, el apoderado del ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, con costas, argumentando que no se acreditó con comprobante de transferencia el pago en los términos señalados. Con fecha 8 de noviembre de 2024, se tuvo por evacuado el traslado. Por resolución de 13 de noviembre de 2024, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba por el término legal. Vencido el término probatorio y encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Miguel Hernan Encina Caro, abogado, en representación de don Felipe Antonio García Pérez, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Abengoa Chile S.A, representada legalmente por don Claudio Salgado Montaña, todos ya individualizados, fundando su pretensión en que la ejecutada le adeuda la suma de $1.556.319.- conforme a copias de finiquitos que hace valer como título ejecutivo, suma que liquidada al 9 de abril de 2024 asciende al monto de $1.895.862, más el incremento por aplicación del artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, intereses, reajustes y costas; SEGUNDO: Que, la parte demandada se opone a la ejecución por medio de la excepción de pago parcial, admisible por resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, por las razones y argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo; TERCERO: Que, con fecha 7 de noviembre de 2024, la parte ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de la excepción opuesta; CUARTO: Que, para acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada rindió la siguiente prueba documental: Código: EHUPXTZZWUQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Copia de dos liquidaciones de sueldo emitidas por la empleadora al trabajador Felipe Antonio García Pérez, por los meses de noviembre y diciembre de 2022. 2.- Copia de comprobante de pago por la suma de $759.380, realizado con fecha 30 de noviembre de 2023 por la empleadora Abengoa Chile S.A, desde Banco BCI, al trabajador Felipe Antonio García Pérez; QUINTO: Que, por su parte, la parte ejecutante hace valer los documentos ofrecidos en su demanda, consistes en: 1.- Copia autorizada del Finiquito extendido por la ejecutada con fecha 12 de diciembre de 2022, suscrito ante notario por el ejecutante con fecha 2 de mayo de 2023, en virtud del cual se pagaría al trabajador la suma de $1.042.090. 2.- Copia autorizada del Finiquito extendido por la ejecutada con fecha 30 de diciembre de 2022, suscrito ante notario por el ejecutante con fecha 2 de mayo de 2023, en virtud del cual se pagaría al t

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.556.319, aumentado con el recargo de un 150% de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, más intereses, reajustes y costas. Por resolución de fecha 9 de abril de 2024, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se ordenó practicar liquidación del crédito. Con fecha 12 de abril de 2024, se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 22 y 23 de octubre de 2024, se notificó la demanda al representante de la demandada y se le tuvo por requerido de pago en rebeldía, respectivamente. A través de presentación de fecha 28 de octubre de 2024, don Juan Francisco Ready Ananías, apoderado de la demandada, se opone a la ejecución deduciendo la excepción de pago parcial. Explica que su representada y el ejecutante mantuvieron una relación laboral dividida en dos períodos: (i) desde el 06 de octubre de 2022 hasta el 30 de noviembre de 2022, (ii) y desde el 01 de diciembre de 2022 hasta el 16 de diciembre de 2022. El primero de ellos, terminó por aplicación de la causal contenida en el artículo 159 numeral 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato; el segundo, por aplicación de la causal contenida en el artículo 160 numeral 3, esto es, no concurrencia d

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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2024, comparece don Miguel Hernán Encina Caro, abogado, en representación de don Felipe Antonio García Pérez, maestro primero de obras civiles, domiciliado en Las Tórtolas N° 927, Sector Menzel, comuna de Valdivia, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de Abengoa Chile S.A, representada legal

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