DOSAL HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA CON CRISTI MARFIL OSCAR
Rol
32259-2022
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus
Fundamentos
considerandos primero y segundo, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta fecha. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, tratándose de una reclamación en contra de una resolución de carácter administrativo, cuyo origen deviene de una fiscalización y posteriores actuaciones realizadas en dicha sede, se hace necesario reseñar ciertos hitos relevantes de dicho procedimiento que culminó con la dictación de las resoluciones materia de impugnación: a) La Dirección General de Aguas, mediante una fiscalización efectuada con fecha 7 de septiembre de 2018, constató la existencia de una bocatoma en operación, recientemente modificada en el estero Quete Quete, para conducir aguas a la central Hidroeléctrica Convento Viejo (obra de peralte y obra de compuerta para ingreso de agua a canal de aducción). La obra de peralte posee compuerta, la cual permitiría el escurrimiento del estero Quete Quete, sin embargo, ésta se encontraba cerrada completamente b) En virtud de dicha inspección, se dio inicio al expediente código FO-0701-40-41-42-43, otorgándose traslado a la denunciada. c) No habiéndose evacuado los descargos por la denunciada, fue dictada la Resolución D.G.A. Región del Maule (Exenta) N° 725, de 27 de diciembre de 2018, la cual aplicó a Dosal y Hermanos y Cía Ltda. una multa de primer grado equivalente a 50 U.T.M., por modificación de bocatoma en el estero Quete Quete, sin contar con la debida autorización por parte del Servicio, al tenor de lo dispuesto en los artículos 151 y 173 del Código de Aguas; d) Dicha resolución, fue notificada el 14 de febrero de 2019, luego de lo cual la reclamada presentó un recurso de reconsideración 28 de marzo de 2019, fundado en síntesis en que: (i) Dosal es titular de la Mini Central Hidroeléctrica Convento Viejo, que aprovecha aguas del estero Quete Quete, la cual fue construida en 1899 y comenzada a operar en el año 1903; al ser una central tan antigua, entre los años 2012 y 2014 se realizaron trabajos de mantenimiento, reparación y de renovación de equipos, permitiendo su continuidad operacional; dichos trabajos y reparaciones se realizaron sin generar inconvenientes a la comunidad y sin modificar la ubicación y/o configuración de las obras siendo las mismas que ha presentado desde 1903, por lo que las mismas no requieren la autorización del Servicio, por no encontrarse en las hipótesis del artículo 151 del Código de Aguas; (ii) Agrega que, los trabajos fueron realizados entre 2012 y 2014, estando dicha infracción prescrita según lo establece el artículo 173 quater del Código de Aguas. e) El 5 de marzo de 2021, la Dirección General de Aguas, a través de la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 361, rechazó el recurso de reconsideración basada: I.- En un aspecto formal, al estimar que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Aguas, en relación con los artículos 21 y 22 de la Ley 19.880, toda vez que este fue interpuesto por doña Ma
Fallo
se declara que se acoge la reclamación deducida por Dosal Hermanos y Compañía Limitada y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 361, dictada por la Dirección General de Aguas con fecha 05 de marzo de 2021 y, en su lugar, se resuelve que el recurso de reconsideración planteado por la reclamante queda acogido, quedando por tanto sin efecto la Resolución D.G.A. Región del Maule N°725/(Exenta) de 27 de diciembre de 2018. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol N° 32.259-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A. y por el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Jorge Sáez M. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Fiscal Judicial Subrogante Sr. Sáez por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia invalidada se mantienen sus considerandos primero y segundo, que no se han visto afectados por el vicio de casación declarado por sentencia de esta fecha. Y se ti
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