C.A. de Santiago

DOSAL HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA CON CRISTI MARFIL OSCAR

Rol

32259-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

CASA EN LA FORMA DE OFICIO OMITE PRONUNCIAMIENTO CASACION FONDO

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Hechos

Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 32.259-2022 caratulados “Dosal Hermanos Y Compañía Limitada con Cristi Marfil, Oscar”, sobre procedimiento especial de reclamación establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diez de junio de dos mil veintidós que resolvió rechazar la reclamación planteada, sin costas. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, al conocer este tribunal del presente asunto por la vía del recurso de casación interpuesto, ha advertido de los antecedentes que la sentencia que se ha impugnado podría verse afectada por un posible vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma y respecto de los cuales el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil autoriza para proceder de oficio. Segundo: Que, en estos autos, se ha formulado reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta Nº 361, de fecha 05 de marzo de 2021, de la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración planteado en contra de la Resolución Nº 725, de 27 de diciembre de 2018. Funda lo anterior en que, luego de realizarse por funcionarios fiscalizadores dependientes de la reclamada visita inspectiva a la Mini Central Hidroeléctrica “Convento Viejo”, de propiedad de la reclamante, con fecha 27 de diciembre 2018, la Dirección General de Aguas Región del Maule, mediante Resolución N° 725, determinó que su parte habría realizado obras de modificación de bocatoma sin autorización de dicho Servicio y que operó sin la debida información, en épocas en que éstas debiesen mantenerse cerradas, en razón de lo cual le aplicó una multa de primer grado equivalente a 50 U.T.M. por la infracción al artículo 151 del Código del ramo, ya que se habría constatado una obra de modificación de bocatoma en el estero Quete Quete, la cual no había sido autorizada por la DGA, obligándola a presentar un proyecto de modificación de la bocatoma ubicada en el punto P-2 de coordenadas UTM E: 291.494; N: 6.127.815, Datum WGS 1984 H 19S, a fin de dar cumplimiento al artículo mencionado. En contra de dicha decisión, interpuso reconsideración con fecha 29 de marzo de 2019, resuelta el 05 de marzo de 2021. Agrega que, esta Mini Central es un pequeño medio de generación distribuido con excedentes de hasta 0.25MW, el que abastece las labores agrícolas de una sociedad relacionada. Los derechos de aprovechamiento de aguas que utiliza DOSAL en la Mini Central, corresponden a una merced de agua de uso no consuntivo de 5.000 litros por segundo o trescientos regadores del estero mencionado. Así la inscripción de dominio, junto con singularizar los caudales y las condiciones de ejercicio del derecho de aprovechamiento de aguas, hace referencia expresa a que éstos ya eran -al año 1986- utilizados por la Mini Central Convento Viejo, y que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 38 del Código de Aguas, en su calidad de dueña de la Mini Central, es responsable de la mantención, reparación y renovación de equipos (turbinas) para asegurar la continuidad operacional; en razón de aquello, anticipándose a este deterioro y a fin de evitar que colapsara, es que entre los meses de mayo y octubre 2014, es decir, en la época en que no se riega, su parte realizó trabajos de sustitución que consistieron, entre otros, en reparación de hormigones y reemplazo de dos compuertas de madera por cuatro de acero,

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que en los autos de esta Corte Rol N° 32.259-2022 caratulados “Dosal Hermanos Y Compañía Limitada con Cristi Marfil, Oscar”, sobre procedimiento especial de reclamación establecido en el artículo 137 del Código de Aguas, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha diez de junio de dos mil veintidós que resolvió rechazar la reclamación planteada, sin costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que

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