4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOYA BERTOLONE FELIPE CON FISCO DE CHILE

Rol

170309-2022

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos, rol Nº 170.309-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, la parte demandante de don Felipe Moya Bertolone interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el artículos 1700 del Código Civil y 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 11 inciso 2° de la Ley Nº 19.880 y, finalmente, el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Respecto de los dos primeros artículos, explica que, aparece claramente que la Comisión Médica es el órgano con competencia exclusiva para examinar al personal de la policía uniformada y para calificar la invalidez, en su caso, sin que ninguna otra persona o autoridad pueda arrogarse esta facultad. De esta manera, sostiene que al no anular la resolución reclamada, la sentencia impugnada le está reconociendo al Director General de Carabineros de Chile, una facultad que no le corresponde y, además, desconoce la calificación de patología invalidante del demandado hecha por la citada Comisión. Aduce que, los informes y resoluciones de la Comisión Médica Central, son instrumentos públicos que de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil producen plena prueba. Por su parte, agrega que, el artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, indica que serán considerados instrumentos públicos las copias dadas con los requisitos que las leyes prescriban. Alega que estas normas reguladoras de la prueba han sido infringidas en la medida que habiéndose acompañados las copias de las resoluciones referidas de la Comisión Médica Central, el

Fallo

fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad sustancial, denuncia la infracción de los artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 que contiene el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, los artículos 65 y 67 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, el artículos 1700 del Código Civil y 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 11 inciso 2° de la Ley Nº 19.880 y, finalmente, el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Respecto de los dos primeros artículos, explica que, aparece claramente que la Comisión Médica es el órgano con competencia exclusiva para examinar al personal de la policía uniformada y para calificar la invalidez, en su caso, sin que ninguna otra persona o autoridad pueda arrogarse esta facultad. De esta manera, sostiene que al no anular la resolución reclamada, la sentencia impugnada le está reconociendo al Director General de Carabineros de Chile, una facultad que no le corresponde y, además, desconoce la calificación de patología invalidante del demandado hecha por la citada Comisión. Aduce que, los informes y resoluciones de la Comisión Médica Central, son instrumentos públicos que de acuerdo al artículo 1700 del Código Civil producen plena prueba. Por su parte, agrega que, el artículo 342 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, indica que serán considerados instrumentos p

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PAGE 13 Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, rol Nº 170.309-2022, sobre juicio ordinario de nulidad de derecho público, la parte demandante de don Felipe Moya Bertolone interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda deducida en

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