3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

DROGUETT OROSTEGUI, MARTA DOLORES/BADILLA VILLAGRA, OLIVIA DEL CARMEN Y OTRA.

Rol

87737-2023

Fecha

25 de septiembre de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol N° C-926-2017, caratulado “Droguett con Badilla”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución de primer grado de veinte de julio de dos mil veintidós por medio del cual se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6, 11 y 12 de la Ley Nº 21.226, modificada por la Ley Nº 21.379. Argumenta –en síntesis- que el procedimiento estuvo suspendido desde el 22 de junio de 2021, fecha de la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba, hasta el 30 de noviembre de 2021 por imperativo legal, siendo solicitada la reactivación del procedimiento por su parte recién con fecha 16 de junio de 2022. Así, concluyó que no se reuniría el tiempo necesario de inactividad imputable que permita acoger la incidencia deducida de contrario. Solicita -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que deseche el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció -por una parte- que la resolución que recibió la causa a prueba se dictó el 22 de junio de 2021, siendo suspendida su notificación en la misma providencia, y -en segundo término- que dicha resolución no había sido notificada a ninguna de las partes hasta la interposición del incidente de abandono del procedimiento el 7 de julio de 2022. Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata pues -en primer lugar- no resulta aplicable el artículo 6 de la Ley Nº 21226, desde que únicamente dispone la suspensión de los términos probatorios que -a la entrada en vigencia de la ley indicada- hubiesen comenzado a correr, o se hubiesen iniciado durante el estado de excepción. Así, en circunstancias que el término probatorio en la presente causa no se inició ni antes ni durante la vigencia de la Ley Nº 21226, pues nunca se notificó a las partes la interlocutoria de prueba, lógicamente resultaba improcedente su suspensión en aplicación de la norma indicada. Cuarto: Que, en consecuencia, la referencia que se efectúa en el inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 21226 al derogado artículo 6 de la misma ley (conforme con la modificación efectuada por la Ley Nº 21379) en torno a que no es posible computar para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo en que el juicio hubiese estado paralizado por disposición del artículo 6, tampoco resulta

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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo bajo el Rol N° C-926-2017, caratulado “Droguett con Badilla”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia di

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