URZÚA CON GONZÁLEZ
Rol
25468-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-44-2020, caratulado “Urzúa con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que revocó el fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintidós, y acogió parcialmente la demanda otorgando una indemnización por daño emergente por la suma de $4.727.100 y por $200.000 por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en el artículo 768 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, fundando la primera en que el fallo determina el daño emergente mediante antecedentes probatorios no invocados en el recurso de apelación, consistentes en fotografías, presupuestos y facturas. En cuanto a la segunda causal, aduce contradicción entre los
Fundamentos
considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, pues en el primero se reconocería que los documentos emanados de terceros allegados por la demandante carecen de valor probatorio mientras que en el motivo siguiente se los utiliza para condenar a su parte a indemnizar el daño emergente. Pide casar la sentencia de segunda instancia, que revocó la de primera instancia, sólo en cuanto obliga a pagar daño emergente y daño moral. Tercero: Que esta Corte ya ha asentado que el defecto formal de ultra petita ocurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones o defensas, altera el contenido de éstas ya sea cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Lo anterior requiere dilucidar si en la especie en el
Fallo
fallo de primer grado de veintidós de junio de dos mil veintidós, y acogió parcialmente la demanda otorgando una indemnización por daño emergente por la suma de $4.727.100 y por $200.000 por daño moral. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que la recurrente esgrime como causales de nulidad formal aquellas contempladas en el artículo 768 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil, fundando la primera en que el fallo determina el daño emergente mediante antecedentes probatorios no invocados en el recurso de apelación, consistentes en fotografías, presupuestos y facturas. En cuanto a la segunda causal, aduce contradicción entre los considerandos Décimo Cuarto y Décimo Quinto, pues en el primero se reconocería que los documentos emanados de terceros allegados por la demandante carecen de valor probatorio mientras que en el motivo siguiente se los utiliza para condenar a su parte a indemnizar el daño emergente. Pide casar la sentencia de segunda instancia, que revocó la de primera instancia, sólo en cuanto obliga a pagar daño emergente y daño moral. Tercero: Que esta Corte ya ha asentado que el defecto formal de ultra petita ocurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones o defensas, altera el contenido de éstas ya sea cambiando su objeto o modificando su causa de pedir. Lo anterior requiere dilucidar si en la especie en el fallo objetado, que revocó la sente
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu bajo el Rol C-44-2020, caratulado “Urzúa con González”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en e
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