JUICIO DE PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. SILVIA BRAVO ESPINOZA Y OTROS. JUEZA DOÑA MARIA MUÑOZ RAMIREZ. ACUM. 1885-2022/CIVIL
Rol
80586-2023
Fecha
25 de septiembre de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de partición y adjudicación tramitado ante la Jueza Árbitra doña María Fernanda Muñoz Ramírez, caratulado “Bravo con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la comunera Silvia Faúndez Bravo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, que formó los acervos e hijuelas, determinando que le corresponde un 25% a la recurrente y que le adjudica 3 inmuebles urbanos y 2 predios rústicos. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el arbitrio de nulidad formal se asila en la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 en relación con el artículo 170 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que los sentenciadores no emiten pronunciamiento respecto al destino de los trabajadores de la sucesión, de la situación del administrador, de los hurtos de madera y sobre la existencia de frutos. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que se pronuncie sobre los frutos civiles de la comunidad hereditaria, precisando que la deuda del comunero Leonel Bravo Espinoza debe ser agregada a la masa partible y proceder a una nueva adjudicación. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma. La Corte de Apelaciones de Talca lo rechazó porque el vicio no se configuraba. Que al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones mencionada en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por la misma causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y por los mis
Fundamentos
motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido resulta inviable y no será acogido a tramitación.
Fallo
fallo y dictar uno de reemplazo que se pronuncie sobre los frutos civiles de la comunidad hereditaria, precisando que la deuda del comunero Leonel Bravo Espinoza debe ser agregada a la masa partible y proceder a una nueva adjudicación. Tercero: Que la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que el recurrente impugnó el fallo de primer grado mediante el recurso de casación en la forma. La Corte de Apelaciones de Talca lo rechazó porque el vicio no se configuraba. Que al analizar el libelo de casación actual, se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones mencionada en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado, por la misma causal del artículo 768 Nº 5 en relación con el Nº 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y por los mismos fundamentos. Es decir, se orienta a sustentar vicios que se contendrían en la sentencia de casación apoyándose en las mismas razones de aquel que formuló contra la sentencia del tribunal a quo. Cuarto: Que el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la f
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento de partición y adjudicación tramitado ante la Jueza Árbitra doña María Fernanda Muñoz Ramírez, caratulado “Bravo con Bravo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y el fondo deducidos por la comunera Silvia Faúndez Bravo en contr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica